Su dictamen como procurador general se basó en las razones atendidas por la Corte que congelaron la postulación del gobernador para un nuevo período.
Casal le dio la razón a “Evolución Liberal” (integrante de la Alianza Programática Electoral “Unidos por San Juan”) y Sergio Guillermo Vallejos Mini (en su carácter de candidato a gobernador por esa fuerza). Esa presentación consiguió, primero, que la Corte Suprema nacional suspendiera los comicios previsto para el 14 de mayo pasado, y ahora quedó en los umbrales de decidir, además, quién puede y quién no puede aspirar a un cargo electivo, más allá de la soberanía popular expresada en los votos.
La justicia sanjuanina (que, según el propio Casal, es la única autorizada a intervenir en materia de elecciones provinciales) había desestimado los planteos opositores. El trámite judicial debió agotarse allí, pero “Vamos San Juan” como parte del Frente de San Juan por Todos buscó una instancia más en el tribunal federal. Así, una fuerza política sanjuanina le pidió a la Corte nacional que vulnerara la autonomía de su propia provincia. Y la Corte no sólo aceptó, sino que además jugó fuerte, políticamente hablando.
El dictamen invoca, para habilitar la intervención de la troika dominante de la Corte Federal, que “la Constitución Nacional que garantiza a las provincias el establecimiento y el ejercicio de sus instituciones, y la elección de sus autoridades, sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno, impone su supremacía sobre las constituciones y leyes locales y encomienda a esta Corte el asegurarla como último custodio de la Ley Suprema”.
La propia Corte Suprema federal declaró su competencia originaria para entender en este proceso “sobre la base de considerar que es parte una provincia y que el actor ha planteado de manera seria una cuestión federal predominante”.
Entonces Casal se justificó: “En tales condiciones y en atención a los términos de la vista conferida el 16 de mayo de 2023, el dictamen de este Ministerio Público se ceñirá exclusivamente al examen de la cuestión de fondo planteada”.
Superado ese escollo (que violenta el federalismo), lo demás era fácilmente pronosticable. “En el mecanismo de alternancia fijado por el constituyente local, si un ciudadano fue electo como gobernador o vicegobernador y luego reelegido inmediatamente para cualquiera de esos cargos, sólo podrá aspirar a una tercera y última reelección consecutiva adicional con la intención de desempeñarse en una de esas dos posiciones”.
“En mi opinión queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego -en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes- como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan”, dictaminó el procurador interino.
“La acumulación de los tres períodos, el ejercicio ininterrumpido de doce años en esos cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia. (…) Una vez que se advierte que la constitución local estableció, en el artículo 175, un límite de dos reelecciones como máximo para quienes ocupan indistintamente el cargo de gobernador y de vicegobernador, no cabe entender ese precepto de una manera que desvirtúe esa limitación. Lo contrario –añadió- importaría admitir que una interpretación de aquella norma constitucional por los poderes constituidos locales sustituya la voluntad expresada por el poder constituyente provincial (en el caso, ejercido mediante el procedimiento de enmienda)”.
La Corte quedó en condiciones de emitir su fallo. Sólo resta el paso formal de las tres firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda para que definitivamente Uñac no pueda presentarse a un nuevo período, aun cuando esa sea la voluntad de los sanjuaninos.
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