Lanzaron una petición que puede firmar la ciudadanía. "Cualquier intento de retroceder en los niveles de protección y conservación del ambiente alcanzados es ilegal e inconstitucional”, sostienen. Cuáles son los puntos ambientales que afecta la normativa de LLA.
“Las reformas a las leyes de Bosques, Glaciares y Control de Actividades de Quema que propone el proyecto de ley representarían evidentes retrocesos a la protección ambiental”, aseguró Andrés Nápoli, director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
“La única justificación válida para modificar estas normas es para brindar una protección mayor. Nunca para empeorarla. Cualquier intento de retroceder en los niveles de protección y conservación del ambiente alcanzados es ilegal e inconstitucional”, acotó.
Bajo la premisa “Salvá Las Leyes Ambientales”, la ciudadanía podrá suscribir su firma a través de la página web salvalasleyesambientales.org «y así contribuir a detener las modificaciones planteadas en el proyecto de Ley Ómnibus».
“Un futuro con menos conservación de bosques y glaciares sólo profundizará la crisis ecológica y climática que afecta a nuestro país y al planeta entero, y que pone en riesgo la posibilidad de la vida misma. Para que Argentina sea una potencia mundial es crucial construir sobre lo ya construido”, sostuvo Nápoli.
Las modificaciones ambientales forman parte del Capítulo III del Título VI -Interior, Ambiente, Turismo y Deporte-, de la iniciativa «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos».
El artículo N° 498 reforma las autorizaciones para la quema en el artículo 3 de la Ley N°26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema en el que «queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente».
La autorización será otorgada «en forma específica en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de la autorización» y en el caso de que transcurra el plazo sin que la autoridad competente se expida expresamente «se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente».
Además, el proyecto deroga el artículo 6 de la Ley N°20.466 de Fiscalización de Fertilizantes respecto a la comercialización de fertilizantes que se efectúe a granel.
También cambia el artículo 26 de la Ley N°26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el que desaparecen las exigencias de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley N°25.675 -Ley General del Ambiente- que establece la información que deberán proporcionar las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sobre la calidad ambiental y referida a las actividades que se desarrollan.
Además desaparece el punto en el que se establece el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas con respecto a las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley N°25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
Respecto al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, el proyecto modifica los primeros ítems del artículo 31 de la Ley N°26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
El artículo actual establece que las partidas presupuestarias que le sean asignadas anualmente a dicho fondo «no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional» y estarán integradas por «el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración».
Estos aspectos mencionados desaparecen con la nueva normativa. Ahora se crearía el fondo integrado por: préstamos y/o subsidios que sean otorgados por Organismos Nacional e Internacionales; donaciones y legados; y todo aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo; el producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal; y los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
A su vez, modifica los artículos 1 y 2 de la Ley N°26.639 del Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. Para contar con el beneficio económico deberán estar incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares; contar con una perennidad continua de al menos dos años o más; contar con una dimensión igual o superior a una hectárea y tener una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas.
Por último el artículo N° 320 del proyecto prevé que el Poder Ejecutivo armará un Mercado para asignar los derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a cada sector de la economía.
Desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial y Asociación Argentina de Abogades Ambientalistas manifestaron que en caso de aprobarse, el proyecto representaría «un golpe al corazón de la legislación de protección ambiental de Argentina, porque liquidaría las dos leyes vigentes más importantes en materia de prevención, y que más esfuerzo ciudadano costaron: la Ley de Protección de Bosques y la de Glaciares».
En un artículo publicado en Agencia Tierra Viva sostienen que «el contexto de crisis climática y ambiental actual, las exigencias ambientales previstas en ambas normas resultan fundamentales ya que, tanto los bosques como los ambientes glaciares y periglaciares, son centrales para la regulación climática y ecosistémica. Ejemplo de eso es que la devastación de los bosques nativos se encuentra directamente ligada con las crecientes inundaciones, sequías e incendios que avanzan en áreas naturales y urbanas, y esperan verse con cada vez más frecuencia».
Aseguran que los cambios permitirían «desmontes en todos los bosques del país y la actividad minera en ambientes periglaciares, a eliminación de regulaciones, el desfinanciamiento de fondos ambientales, la falta de acceso a información para comunidades afectadas y la persecución de manifestantes».
«Existe también una profunda desregulación y liberalización del sector energético en el proyecto, incluyendo la privatización de empresas del sector y la afectación de la concesión sobre el Río Paraná. Asimismo, se destaca el sesgo liberalizador en sectores como hidrocarburos, minería y pesca, que amenaza la capacidad soberana del Estado en la regulación del capital trasnacional», añaden.
Respecto a la creación de un mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) con amplia participación del sector privado, similar al mercado voluntario de bonos verdes, «permitiría la privatización de la capacidad de captura de dióxido de carbono, trasladando la destrucción ambiental y social a los territorios del sur global».
A su vez, el proyecto propone cambios en la regulación de actividades de quema, «permitiendo interpretar el silencio del Estado como una autorización ‘tácita’ y autoriza a los productores a la quema incontrolada de pastizales, valiosos ecosistemas. Además, se destacan derogaciones en la Ley de Pesca, que afectan la protección de los ecosistemas marinos y eliminan criterios de permisos, que priorizan la mano de obra argentina y la construcción local de buques».
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