El decreto que reglamenta la ley de 2017 determina que las listas deberán estar compuestas en partes iguales por varones y mujeres de manera intercalada. Así se reemplaza la ley de cupo que ponía un piso del treinta por ciento.
La legislación establece que las listas de candidatos que compitan en elecciones nacionales –al Congreso Nacional y al Parlamento del Mercosur– deben estar conformadas no solo en un cincuenta por ciento por mujeres y hombres, sino que especifica que deben aparecer de manera consecutiva e intercalada en las boletas.
Hasta el momento, en el ámbito nacional regía la ley de cupo femenino de 1991, que obligaba a que las listas tuvieran sólo el 30 por ciento de mujeres. Entonces, la ley ya regirá para las PASO del 11 de agosto y para las elecciones generales del 20 de octubre. Sin embargo, como las bancas de ambas cámaras no alcanzan este porcentaje, será con las sucesivas elecciones que se irá completando la paridad legislativa.
El artículo 12 del decreto especifica que «el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743». Es decir que no podrán presentarse dos personas del mismo género de manera continua en una misma lista.
El decreto, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial, determina que en el caso de que se considere que la lista se ha conformado violando la ley, «todas las personas inscriptas en el padrón electoral de un distrito tienen derecho a impugnarla ante la Justicia Electoral».
La norma no solo comprende la representación en el Congreso y el Parlamento del Mercosur, sino que incluye a los partidos políticos que deberán adecuarse, al apuntar que «la paridad de género en el ámbito interno de las agrupaciones políticas, tanto de distrito como del orden nacional, comprende a todos los órganos que prevea la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos»
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