Durante la presidencia de Macri, habían sido cedidas por Nación a la Ciudad. La Legislatura avaló la transferencia y votó luego una ley para su venta, violando entre otras cosas artículos del Plan Urbano Ambiental. La Justicia le puso un freno.
“Durante la gestión de Macri, la Nación le transfirió 86 hectáreas de tierras públicas nacionales a la Ciudad. Con la ley 6131 la Legislatura aprueba el convenio de transferencia y el 4 de julio de 2019 la Legislatura sanciona la ley 6179 que pone a la venta las 86 hectáreas. Entre los predios estaban terrenos del polígono de la ex Villa 31 y Villa 31 bis y predios aledaños como el que en el ingreso al barrio ocupa Coto, un predio donde las familias del barrio históricamente viene reclamando un hospital”, dijo María Eva Koutsovitis, coordinadora de la CLIC. Además, terrenos del Ex Mercado de Hacienda, playones ferroviarios en Villa Crespo y el Triángulo de Salguero están entre los espacios que la Ciudad pretendía vender.
La decisión del juez de primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Andrés Gallardo se dio en el marco de la causa “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad”, Expediente N° 2669-2020/0. El Tribunal advirtió que no se cumplieron las audiencias públicas obligatorias y el procedimiento de doble lectura para sancionar la ley que posibilitaba esas ventas, según exige la Constitución de la Ciudad.
“En agosto de 2019 recurrimos a la justicia para declarar la inconstitucionalidad y la nulidad de la ley 6179 porque violaba importantes artículos de la constitución de la ciudad y una de las leyes más importantes, que es el Plan Urbano Ambiental. Por ejemplo violaba los requisitos referidos a la disposición de bienes de dominio público, como las audiencias públicas y la doble votación o doble lectura”, remarcó Koutsovitis en diálogo con Tiempo.
La acción de amparo había sido presentada por organizaciones ambientalistas y de la sociedad civil que consideraban que se debía declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad de la Ley 6.179 “por ser contraria a los artículos N° 1, N° 63, N° 89 incisos 4 y N° 90 de la Constitución de la Ciudad; y arts. 22 y 25 de la Ley N° 2.930 del Plan Urbano Ambiental”. El planteo apuntaba además a frenar los procesos de enajenación y venta, exceptuando las escrituraciones que realizara el Gobierno de la Ciudad para relocalizar a familias del Barrio Carlos Mugica en el marco de su proceso de re-urbanización.
Por un lado, la denuncia apuntaba a que el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad plantea que la convocatoria a audiencias públicas «es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos». Pero además, el Plan Urbano Ambiental establece que debe haber marcos participativos en relación a espacios públicos.
“En conclusión, la decisión del uso y disposición de 867.245 m2 de tierras públicas (86,7 hectáreas) del Banco de Tierras e Inmuebles de la Ciudad por su envergadura e importancia de dichos predios debió contar, de acuerdo con el Plan Urbano Ambiental, de algún mecanismo de participación que garantice ‘la intervención metódica y ordenada de la mayor cantidad y calidad de actores como organizaciones sociales y comunitarias o la ciudadanía en general’. Esto no ha sido cumplido en el marco de la decisión de autorizar la venta de 86,6 hectáreas de tierras públicas”, plantearon las entidades denunciantes.
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