La CPM repudió el protocolo de Patricia Bullrich: “Solo nos trae a la memoria las muertes ocurridas en 2001”

Por: Jesús Cabral

El protocolo es considerado un delito que fue incorporado al Código Penal Argentino durante el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía, de 1966 a 1970.

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) repudió rotundamente el protocolo que puso en vigencia la ministra de seguridad de la nación Patricia Bullrich. Según los argumentos de la funcionaria lo hizo para “mantener el orden público establecido, ante el corte de vías de circulación”.

Están convencidos de que las medidas económicas del actual gobierno “afectan fuertemente a la población, porque las familias no pueden acceder a los alimentos, medicamentos, transporte para ir a trabajar y otros servicios esenciales”, se quejó Roberto Cipriano García, abogado y secretario ejecutivo de la CPM, en diálogo con Tiempo. Hubo un aumento excesivo “en los precios que solo incrementa la desigualdad y la pobreza en gran manera”, agregó.

Criminalización de la protesta social

La protesta social, “históricamente es la herramienta democrática más básica para expresar la disconformidad de la ciudadanía, para reclamar los derechos y hoy está suspendida por esta medida que han adoptado”, denunció el secretario ejecutivo. Continuó advirtiendo que el protocolo de la actual ministra de seguridad “busca ilegalizar, disuadir y reprimir las manifestaciones públicas”.

Todo esto constituye un retroceso “en los compromisos que la Argentina asumió ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, porque deroga la resolución 210 del 2011 que estableció criterios precisos para la intervención en manifestaciones públicas por parte de las fuerzas federales”, recordó García. Esta decisión contemplaba “la intervención del Estado ante los conflictos sociales que se traducen en protesta y la medida del uso de la fuerza estatal”, agregó.

El protocolo se rige por lo establecido “en artículo 194 del Código Penal”, señaló el abogado. También explicó que el mismo estipula que, “cualquier actividad que se desarrolle en el espacio público que obstaculice -de cualquier forma- el tránsito queda sujeta a la intervención represiva de las fuerzas de seguridad nacionales, que no necesitan orden judicial previa para actuar ante la situación conflictiva”.

Se trata de un protocolo inconstitucional. “que fue establecido tras un simple acto administrativo con el ejecutivo nacional de turno”, denunció el letrado. “Lo que hicieron es ilegal, porque para tomar ese tipo de decisiones primero deben tratar el tema los legisladores y legisladoras, se atribuyeron facultades que no les corresponden”, señaló.

Lo que hicieron es muy grave “porque deja en manos de las fuerzas de seguridad la interpretación de lo que pasa en la protesta social y legitima la imputabilidad de los manifestantes”, advirtió el secretario ejecutivo. En relación a la marcha de este miércoles dijo que “solo nos trae a la memoria los graves hechos que ocurrieron en diciembre de 2001, que culminó con varias muertes como consecuencia de la brutal represión que se desató”, ahondó.

Patricia Bullrich y la doble vara

El letrado también recordó que “en diferentes oportunidades se pudo observar a la propia ministra de seguridad Patricia Bullrich -quien firmó el actual protocolo- interrumpiendo o cortando el tránsito en calles y rutas”. Apuntó que lo hizo al manifestarse “a favor de los reclamos e intereses de los productores agropecuarios, también contra varias medidas que tomó el gobierno saliente durante la pandemia”.

Todo esto muestra “la doble vara de la funcionaria y la arbitrariedad en la interpretación del goce de derechos constitucionales y el principio de igualdad ante la Ley”, argumentó García. Esto se agrava aún más porque “ella es la conductora de las fuerzas de seguridad federales y debería ejercer siguiendo la normativa vigente: no hacer un trámite exprés para cambiar el modo de proceder”.

Siguió relatando que el protocolo en cuestión “no está orientado a garantizar el derecho a transitar, sino que está dirigido a disuadir la participación en la protesta social”. Además, “amenaza con sanciones penales y administrativas a los migrantes, también a las madres y padres que concurran con sus hijos menores de edad, a los transportistas y toda persona que intervenga en alguna de las acciones que hagan posible un corte de ruta o calle”, agregó.

Sustentar a los verdugos 

La medida también estipula “que sean los mismos manifestantes quienes paguen los gastos económicos de los despliegues de las fuerzas de seguridad que van a reprimir la manifestación pública”, aseveró el secretario ejecutivo. Esto afecta puntualmente a «nuestra organización federal, porque el protocolo permite la invasión a la órbita de autonomía provincial al disponer la intervención de fuerzas federales en territorio de las provincias”, explicó.

Esto no solo podría “generar grandes conflictos entre las propias autoridades provinciales y nacionales, sino un peligroso choque de criterios entre fuerzas federales y provinciales al momento de abordar la protesta social”, advirtió el letrado.

Cabe destacar, que el derecho a la manifestación “para reclamar o peticionar a las autoridades y asociarse libremente con otros en el espacio público; no es cualquier derecho”, remarcó el secretario ejecutivo. Siguió enfatizando en que “se trata de un derecho que sustenta las bases de nuestro sistema constitucional y democráticos”.

Argumentos legales contra el protocolo

El protocolo es considerado un delito que fue incorporado al Código Penal Argentino durante el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía -que tuvo lugar de 1966 a 1970- quien lo implementó tras el decreto Ley 17.567 y en la actualidad fue retomado por el ejecutivo nacional de turno.

Viola todos los compromisos que Argentina asumió ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, porque deroga la resolución 210 del 2011, que estableció criterios precisos para la intervención en manifestaciones públicas por parte de las fuerzas de seguridad federales. Además, atenta contra la constitucionalidad y legalidad al no ser claro en la descripción de su funcionamiento; vulnera en forma directa a los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional.

También atenta contra la forma republicana de gobierno, por no haber sido tratada previamente por el Poder Legislativo. Es una regla que fue establecida por medio de un acto administrativo cerrado entre el Poder Ejecutivo Nacional de turno y el actual Ministerio de Seguridad de la Nación.  

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