Consagra la libre negociación individual por encima de los convenios colectivos, crea el fondo de cese laboral eliminando indemnizaciones, amplía el período de prueba e impone duras sanciones a los trabajadores que ejerzan su derecho a huelga.
A la vez, el texto aprobado por la Cámara Alta agravó las normas anti sindicales presentes en el texto original en tanto habilita el despido con causa en el caso de que un trabajador participe de una protesta gremial generando bloqueos o tomas de establecimientos. Así lo dispone el artículo 17 que sustituye el art 242 de la Ley de Contratos del Trabajo (LCT) que categoriza de “grave injuria laboral” una actitud de esa naturaleza y, por lo tanto, causante de extinción del vínculo laboral.
Esa categoría hasta ayer era aplicable en casos de impedimento de ejercer libremente el trabajo a un tercero obstruyendo el ingreso o se produzcan daños materiales en los bienes de la empresa. El cambio es sustancial en tanto pena al trabajador que, voluntaria y conscientemente, decida accionar de esa forma en un conflicto sindical. Las tomas de establecimiento y piquetes son un método histórico de la clase trabajadora que necesita recurrir a ellos para equiparar la relación de fuerzas estructuralmente asimétrica que rige en el mercado de trabajo.
De la misma manera la nueva norma tipifica los despidos por discriminación (política, religiosa, de género u cualquier otra) pero concediendo indemnizaciones especiales en detrimento de la prohibición que rige en la actualidad y, por lo tanto, el reclamo de reinstalación fundamentado en esa figura. Un recurso legal que permite impedir el despidos de delegados y activistas sindicales que ahora, a lo sumo, percibirán una cifra indemnizatoria adicional.
La ofensiva incluye también un artículo que busca limitar el poderío económico de los sindicatos en tanto, si bien autoriza los aportes patronales solidarios a los sindicatos como parte de la negociación paritaria, los limita a los trabajadores afiliados.
Con todo, el núcleo de la reforma que buscan imponer implica poner fin a la relación laboral tal como se la conoce hasta el momento en tanto modifica el espíritu del derecho laboral que parte del reconocimiento de un vínculo asimétrico en el lugar de trabajo. En primer lugar alarga el período de prueba hasta los seis meses desde los tres meses vigentes que pueden estirarse hasta los ocho meses para empresas de entre 6 y 100 empleados e incluso hasta un año para empresas de menor tamaño. De esa forma se plantea la posibilidad de que determinadas empresas ejerzan una alta rotación de empleados para eludir la registración definitiva.
La norma habilita la posibilidad de fundar empresas de hasta tres empleados sin relación laboral alguna bajo la forma de colaboradores monotributistas. El proyecto original disponía que el número podía llegar hasta cinco pero fue modificado en la comisión del Senado que trató el proyecto.
El proyecto que obtuvo media sanción pone fin a la responsabilidad solidaria que recaía sobre las empresas que decidieran tercerizar parte de sus servicios o actividades. A partir de ahora los empleados tercerizados no tendrán vínculo laboral alguno con la empresa en la que trabajen sino solo con la prestataria del servicio. Es que el texto habilita la validez de la registración «por cualquiera de las personas humanas o jurídicas intervinientes».
En la misma línea la norma elimina las sanciones a las empresas que no registren a sus trabajadores en un claro incentivo al empleo informal limitando además la capacidad de acción judicial posterior.
El texto aprobado flexibiliza el empleo en tanto establece y normaliza el vínculo laboral bajo la modalidad de contratos de servicios o de obra eliminando la presunción de relación de dependencia y encuadrando ese tipo de contratos como una relación de tipo comercial (entre iguales) y no laboral (asimétrica).
Pero además habilita el concepto de des laboralización mediante el cual el trabajador en forma individual puede acordar con su empleador un contrato particular por fuera del convenio de la actividad. De nuevo, la ley omite el carácter asimétrico del vínculo laboral y los condicionamientos que sufre el trabajador a la hora de optar “libremente” por una modalidad de contratación flexible. Además, el nuevo concepto debilita el poder de los sindicatos violentando el piso de derechos que garantiza la Ley de Contratos del Trabajo y los convenios colectivos.
En un sentido similar la norma inhabilita a las organizaciones sindicales a ser denunciantes de relaciones laborales irregulares dejando ese derecho como atributo exclusivo del trabajador afectado que, por definición, sufre el temor a las represalias y podría carecer de representación legal y sindical.
Además, establece la posibilidad de incorporar en los convenios una modalidad de indemnización conocida como el Fondo de Cese Laboral que rige en el sector de la construcción e implica una suerte de seguro por despido mediante el cual las empresas pagan un porcentaje del 8% del salario que va a un fondo cuya gestión resta determinar pero podría ser bajo un sistema mixto con participación de los gremios. A la vez, esos fondos podrían capitalizarse al estilo de las viejas AFJP.
La ley además habilita un manejo discrecional de los recursos humanos en el estado nacional. Los trabajadores y trabajadoras quedan desprotegidos y sometidos a cambios discrecionales de tareas, lugares de trabajo, jurisdicciones y despidos aunque estén de licencia.
Además, limita fuertemente la posibilidad de acción colectiva a través de los sindicatos en tanto, a contramano del espíritu de la Constitución Nacional, establece el descuento de los días de paro para los empleados públicos. Finalmente pone fin a la estabilidad del empleo público y habilita el pase a disponibilidad por un período de doce meses que, una vez concluidos, habilitan el fin de la relación laboral.
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