En una maniobra de pinzas el gobierno busca imponer un retroceso de cien años en derechos laboral y, para eso, desarticular la capacidad de resistencia a través de la huelga y la organización sindical.
Los puntos nodales ya estaban presentes en el proyecto de reforma laboral que intentó aprobar Mauricio Macri en el Congreso pero que no pudo avanzar particularmente por la resistencia callejera de diciembre de 2017.
En líneas generales el decreto elimina multas sobre empresas que no hubieran registrado a sus trabajadores, desindexa deudas por indemnizaciones y otros créditos laborales, extiende el período de prueba, reduce las indemnizaciones y habilita la creación de fondos de cese laboral por convenio. El decreto habilita la creación de contratos laborales por fuera de la relación de dependencia para patrones “independientes” avasallando los convenios colectivos y la ley de contratos de trabajo.
Además, pone en discusión la vigencia de los convenios colectivos y su ultractividad así como el criterio de irrenunciabilidad de los derechos y, entre otros puntos, limita gravemente el derecho a huelga, sindicalización y participación gremial de los trabajadores.
Además pone fin a la jornada de ocho horas al habilitar mecanismos como el banco de horas que elimina las horas extras y vulnera la jornada de trabajo legal.
En resumen, mediante el DNU, el gobierno pretende dinamitar el conjunto de la legislación laboral vigente desregulando todas las relaciones laborales y sin que las mismas sean puestas en consideración de los diputados y senadores de la Nación. El decreto impone de un golpe todos y cada uno de los reclamos patronales de desregulación de los derechos laborales y de reducción de los costos laborales. Además desregula definitivamente a las obras sociales y habilita a las prepaga a participar en el negocio de la atención sanitaria sobre los trabajadores.
En primer lugar, en nombre de poner fin al empleo no registrado, el decreto exime de todas las sanciones y multas que rigen sobre las patronales que no hubieran registrado a sus trabajadores y que están contempladas en la ley 24.013 sancionada en 1991. En la misma línea el decreto extiende el período de prueba de los tres meses vigentes hasta lo ocho meses habilitando un régimen de rotación permanente de empleados en determinadas actividades de baja calificación.
En término conceptuales el decreto avanza sobre varios frentes que alteran el espíritu y el contenido del derecho laboral que se sustenta en reconocer el carácter asimétrico de la relación laboral. El primer borrador del proyecto de ley de reforma laboral del gobierno de Macri ya proponía definir la relación laboral como un vínculo comercial y voluntario entre pares.
En primer lugar refuerza las alternativas a las que las patronales pueden apelar para que no se active el criterio de “in dubio pro operario”, esto es que, ante una indefinición legal, el fallo debe inclinarse en favor del eslabón más débil de la cadena, el trabajador. En la misma línea deroga el principio de irrenunciabilidad que rige para los trabajadores y que establece que, ninguna persona puede aceptar en forma individual condiciones laborales inferiores a las que dicta el convenio de su actividad.
Se trata de un criterio fundamental en tanto los individuos negocian en una situación de debilidad frente a las patronales que solo puede ser equilibrada en forma colectiva a través de los convenios y la organización sindical.
En sentido similar deroga el criterio de responsabilidad solidaria que rige sobre las empresas que deciden tercerizar actividades en otras empresas y habilita contrataciones especiales para patrones independientes que desearan contratar hasta cinco trabajadores habilitando toda forma de fraude laboral y naturalizando el monotributo como forma de contratación permanente.
El decreto habilita la incorporación de fondos de cese laboral como el que rige en la UOCRA en acuerdos por convenio que ponen fin a las indemnizaciones a cambio de un seguro de desempleo que, además, las empresas pueden capitalizar en el mercado como lo hacían las AFJP con los fondos previsionales.
Además reduce el monto de las indemnizaciones dejando por fuera del cálculo de las mismas sumas que los trabajadores pueden recibir por fuera del salario básico y habilita el pago de las mismas en cuotas a la vez que erosiona los criterios de actualización de los mismos en favor de los patrones que, a partir de ahora, se verán beneficiados con la litigiosidad.
A la vez vulnera la jornada laboral vigente habilitando el banco de horas mediante el cual las empresas pueden organizar la jornada laboral de acuerdo a criterios de productividad con el solo límite de un descanso garantizado de 12 horas entre turno y turno. Ese criterio ya había avanzado en la fábrica Toyota pero ahora podría generalizarse.
El DNU se ocupa también de limitar drásticamente los derechos de los trabajadores en lo que hace a su capacidad de organización y protesta. En primer lugar establece la esencialidad de determinados sectores la educación hasta el nivel secundario para los cuales establece la obligatoriedad de garantizar un 75% del servicio neutralizando de esta manera los efectos de la huelga.
A la vez establece otro listado actividades “trascendentales” a los que se les exige una servicio mínimo del 50%. Se trata de sectores industriales como la alimentación, bancarios, hotelería, entre otros pero por su amplitud aplicables prácticamente a todos los sectores productivos. El DNU limita drásticamente el derecho a realizar asambleas en los lugares de trabajo y habilita despidos con causa por medidas de fuerza que impliquen bloqueos, tomas de edificios o limitaciones para que sus pares puedan ejercer su “libertad de trabajo”.
La limitación en la actividad sindical, al igual que protocolo anti piquetes, resultan puntos clave para imponer el desmantelamiento de la legislación laboral. La CGT evalúa en estas horas la posibilidad de un paro general para imponer un retroceso de un decreto que choca con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derecho laboral y sindical.
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