Lo hizo el abogado Alejandro Rúa, defensor de Roberto Baratta y Amado Boudou, en una nota dirigida al Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Independencia de Magistrados y Abogados.
La nota, dirigida al Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Independencia de Magistrados y Abogados, Diego García Sayán, con sede en Ginebra, reclama “un llamamiento urgente para que las autoridades del Estado argentino que corresponda, dispongan el inmediato cese de las intervenciones telefónicas indiscriminadas de los pabellones penitenciarios, a través de las cuales se concretan las comunicaciones de las personas privadas de su libertad con sus abogados, y se disponga la destrucción de los registros de las comunicaciones amparadas por la confidencialidad, que debe preservarse en todo momento, como un principio que hace a las garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y a los preceptos contenidos en el Código de Ética que rige a esta profesión”.
Lo hizo “en orden al permanente interés expuesto por esa Relatoría Especial por ‘la situación de los abogados y en particular los obstáculos para el ejercicio independiente de la profesión y las graves violaciones que padecen y el papel que deberían desempeñar los colegios de abogados en la protección de la independencia de los abogados y el fortalecimiento del estado de derecho’”.
El documento invoca “el derecho de los detenidos a mantener comunicaciones confidenciales con sus abogados también amparado en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos -Reglas Mandela- de la Asamblea General de Naciones Unidas”, que establece que “se facilitarán a los reclusos oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un asesor jurídico o proveedor de asistencia jurídica de su elección, entrevistarse con él y consultarle sobre cualquier asunto jurídico, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial, de conformidad con la legislación nacional aplicable”.
Esas reglas establecen taxativamente que “el personal penitenciario podrá vigilar visualmente las consultas, pero no podrá escuchar la conversación”.
Rúa subrayó “el informe crítico del Relator Especial del Consejo en materia de privacidad, Joseph Cannataci, quien hiciera público sus cuestionamientos al sistema de vigilancia en Argentina y diera cuenta de sus varias vulnerabilidades inherentes que se derivan del uso excesivo de las interceptaciones, tratadas como una medida ordinaria de investigación para todos los tipos de delitos y no como el último recurso para los delitos graves”.
El reporte del jurista Cannataci también advirtió sobre “la debilidad de los controles en la cadena de custodia sobre el acceso al contenido de las interceptaciones y la falta de un control independiente sobre el uso de las interceptaciones”.
Rúa destacó que las grabaciones, que fueron obtenidas en el marco de una orden judicial de escuchar a un acusado por narcotráfico sospechado de dirigir actividades ilegales desde dentro del penal, pero que ninguna relación tiene ni tuvo con los ex funcionarios detenidos, “se comenzaron luego a divulgar por los medios de comunicación masiva; aun cuando el juzgado que las había dispuesto informó que ‘ordenó oportunamente la destrucción de los CD que contenían tales escuchas, pues su producido, extraño al alcance dado a las intervenciones y ajeno al objeto procesal planteado en la causa, de ningún modo constituía base probatoria’ ni “arrojaron ningún resultado de interés para el objeto de esta causa y, de hecho, no generaron ninguna transcripción ni informe’”.
La información, en ese punto, se vuelve contradictoria. Tiempo tiene en su poder un documento de 2.211 páginas en formato PDF con los resúmenes de cientos de comunicaciones. Es decir sí hay transcripciones e informes.
Como fuere, Rúa señaló: “el producido de la grabación indiscriminada y por meses de todas las conversaciones a través de todos los teléfonos públicos de los tres pabellones del módulo penitenciario, se encuentran aún en poder de la autoridad (DAJuDeCO) que los concretó, con todas las conversaciones que los abogados mantuvimos con nuestros asistidos por ese medio, siempre en el marco de nuestra relación profesional. (…) Y además se nos informa que ese back-up estará allí a disposición por diez años, si no se ordena destruirlo y anular su indebida utilización”.
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