El fallo menciona que el máximo de pena previsto para los delitos que se le imputan al detenido “superan holgadamente los ocho años de prisión”, pena que supera el mínimo que permitiría “que una eventual sanción pueda ser dejada en suspenso”.
En el fallo -al que tuvo acceso Télam-, los camaristas mencionan en primera instancia que el máximo de pena previsto para los delitos que le imputan a Domínguez (21) -abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse cometido con la intervención de más de dos personas en concurso real con lesiones leves-, “supera holgadamente los ocho años de prisión mientras que el mínimo obsta a que una eventual sanción pueda ser dejada en suspenso”. Además, señalan que “el riesgo de elusión que cabe inferir a partir de la modalidad de ejecución de la pena en expectativa se refuerza al valorar las harto gravosas características de los hechos que se le atribuyen a Domínguez”.
En ese sentido, recordaron que al acusado se le atribuye haber participado junto a los otros cinco imputados de un abuso sexual con un “previo acuerdo de voluntades y división de roles” y de haber agredido a un vecino. Además, los camaristas tuvieron en cuenta que la querella informó que Domínguez y los otros acusados fueron denunciados ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en otra causa por amenazar a la panadera que los delató llamando a la policía y a quien, según esa denuncia, le dijeron: “Ya sabemos dónde trabajan y vamos a volver hijos de puta. Los vamos a matar a todos”. “Tales extremos conducen razonablemente a inferir (…) el peligro de entorpecimiento en caso de que el imputado recupere la libertad, de suerte tal que debe neutralizarse cualquier conducta hostigadora hacia la víctima –de quien conoce la identidad y el domicilio- y testigos”, señala el fallo.
Además, los jueces Scotto y Pociello Argerich, tomaron en cuenta los lineamientos de la Convención de Belém do Pará -destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer-, para concluir que “el encierro cautelar aparece como la única forma de garantizar a la damnificada todos los derechos reconocidos en la ley 26.485 de ‘Protección Integral a las Mujeres’ y asegurar los fines del proceso”. “Por ello, siempre que el tiempo que el imputado lleva en detención -desde el 28 de febrero pasado- no se exhibe desproporcionado en función de la magnitud y modalidad de ejecución de la pena en expectativa, corresponde homologar la resolución apelada”, concluyeron los camaristas al avalar la detención de Domínguez y rechazar la apelación que habían formulado sus abogados Jorge Alfonso y Silvina Fernández Rosarno.
En tanto, fuentes judiciales indicaron a Télam que el abogado Oscar Isidro Aguirre, defensor particular de otros dos imputados, Ignacio Retondo (22) y Franco Jesús Lykan (24), presentó en las últimas horas una apelación al auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto el martes pasado para los seis detenidos por el caso, por lo que será esta misma Sala VII de la Cámara la que deberá confirmar o revocar esa decisión del juez de instrucción.
En su resolución del martes, el juez Fernández procesó y dejó presos a Domínguez, Retondo, Lykan , Ángel Pascual Ramos (23), Lautaro Dante Ciongo Pasotti (24) y Steven Alexis Cuzzoni (20), como presuntos coautores de un abuso sexual agravado por la cantidad de intervinientes (con una pena prevista de entre 8 y 20 años de cárcel) y a dos de ellos (Retondo y Domínguez) además por las lesiones leves provocadas a un testigo. En la resolución de 89 páginas, el juez sostuvo que todos actuaron con «un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles», más allá de que no todos hayan participado activamente del abuso de la víctima, al que describió como un “ataque sexual masivo”.
El hecho ocurrió el feriado del pasado 28 de febrero por la tarde, a las 14.45, en la calle Serrano al 1300, en Palermo Soho, donde una pareja de panaderos y otro vecino intervinieron al ver que dentro de un auto Volkswagen Gol estacionado junto a la vereda abusaban en grupo de una chica. Mientras cuatro de los imputados –Ramos, Ciongo Pasotti, Cuzzoni y Lykan-, estuvieron dentro del auto con la víctima, los otros dos –Domínguez y Retondo-, cantaban y tocaban la guitarra en la vereda, aunque “observando y convalidando el ataque sexual», según la resolución del juez. El juez sostuvo que los acusados se aprovecharon del estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima -tenía alcohol, marihuana y anfetaminas en su organismo-, a partir de lo cual no estaba en condiciones de consentir ningún acto sexual.
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