El fallo se basa en una decisión que ya había tomado la Corte Suprema en 2019 ante el reclamo similar que habían efectuado algunos jueces.
El fallo reedita una decisión que el máximo tribunal ya había tomado en 2019 ante un reclamo similar pero efectuado por jueces, quienes sostenían que los límites a la indexación salarial siguiendo a la evolución de la inflación medida por el INDEC afectaba a la intangibilidad y, por ende, a la independencia judicial.
Tanto en aquella oportunidad cuanto en esta, la Corte debió constituirse con conjueces, puesto que sus integrantes titulares se marginaron de la decisión final.
La lista completa de los fiscales que persistieron hasta ahora con sus reclamos la integran Ricardo Sáenz, Paulo Starc, Carlos Stornelli, Eduardo Taiano, Augusto César Troncoso, Alejandra Perroud, Gerardo Pollicita, Pablo Rechini, Marcelo Retes, Carlos Rívolo, Marcelo Roma, Miguel Ángel Romero, Justo Rovira, María Teresa Labaka, Martín López Perrando, Patricio Lugones, Horacio Michero, Guillermo Montenegro, Eamon Mullen, Claudio Navas Rial, Fabián Céliz, Eduardo Cubría, Rodolfo Cudicio, Jorge Di Lello, Mariana García, Joaquín Gaset, Andrea Giúdice, Jorge Aguilar, Jorge Álvarez Berlanda, Oscar Amirante, Eugenia Anzorreguy, Paula Asaro, José Barbaccia, Germán Bincaz y Carlos Cearras.
De ese listado, varios dejaron de ejercer el cargo por distintas razones.
Los casos más salientes son los de Mullen y Barbaccia, quienes investigaron el atentado contra la AMIA pero terminaron condenados por incumplimiento de los deberes en el juicio por el desvío de la denominada “pista siria” del ataque; Guillermo Montenegro, quien después de ser fiscal asumió como juez, posteriormente dimitió para dedicarse a la política y actualmente es intendente e Mar del Plata por Juntos por el Cambio, y Jorge Di Lello, quien falleció a fines de febrero pasado.
Entre los que permanecen en actividad aparecen Eduardo Cubría, hijo de la jueza María Servini, y Claudio Navas Rial, quien interviene en la causa por el envío de armas a Bolivia durante el gobierno de Mauricio Macri para apoyar el golpe de Estado contra Evo Morales, en noviembre de 2019.
Los conjueces Diego Botana, Julio César Rivera, Verónica Torres y María Rosa Caballero dejaron firme una decisión adoptada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que pese a pronunciarse a favor de la actualización de los salarios (tanto de jueces cuanto de fiscales) lo rechazó por disciplina judicial.
En efecto, el fallo considera que corresponde el ajuste para defender la intangibilidad, pero como la Corte se pronunció en sentido contrario y por “economía procesal” resolvió rechazarlo.
La “intangibilidad” del salario de los jueces está consagrada en el artículo 110 de la Constitución Nacional y está pensada para “prevenir ataques financieros de los otros poderes sobre la independencia del judicial”.
Los fiscales reclamaban las diferencias entre las remuneraciones que percibieron a partir de octubre de 1991, con la vigencia de la Ley de Emergencia Económica de entonces, y las que debieron percibir si se las hubiese ajustado al comienzo de cada ejercicio presupuestario según el índice de precios al consumidor nivel general.
“La cláusula constitucional examinada constituye un mandato dirigido a los otros dos poderes del Estado y les impone abstenerse de dictar o ejecutar acto alguno que implique reducir la remuneración de los jueces”, sostenían en su reclamo.
El fallo, en cambio, consideró que una indexación de esas características, abstrayéndose de las condiciones generales y los vaivenes de la economía vernácula, “conllevaría otorgarles a los jueces un privilegio indebido con respecto al resto de la ciudadanía, por el mero hecho de su profesión”.
Una decisión diferente habría creado una categoría especial de personas que, a diferencia del resto de los ciudadanos, tendría un régimen especial de actualización salarial cuyo peso debería recaer sobre el Estado, más allá de las circunstancias institucionales que le tocara atravesar.
La intangibilidad –dice el fallo- “no implica un resguardo absoluto sobre efectos que se pudieren generar como consecuencia de circunstancias tales como la inflación u otras derivadas de la situación económica general, en tanto no signifiquen un asalto a la independencia de la justicia por el sólo hecho de ser generales o indiscriminadamente toleradas”.
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