La Cámara del Crimen porteña consideró que actuó “sin que surja agresión armada en su contra” por lo que “no hubo aparente proporcionalidad en su respuesta” ya que el peligro ya había cesado.
Los jueces Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Rodolfo Pociello Argerich entendieron que en aquella secuencia que se inició con el asalto al turista y terminó con uno de los agresores malheridos y muerto días después, el policía Chocobar inicialmente tomó las precauciones que el caso ameritaba: dio a conocer su condición de funcionario policial; le ordenó que se arrojara al suelo y; cuando realizó las primeras detonaciones, dio clara advertencia de su intención de emplear el arma reglamentaria con tiempo suficiente para que (el delincuente, Pablo) Kukoc considerara esta circunstancia. Pero posteriormente la accionó contra Kukoc para detenerlo.
Aparentemente cuatro veces y sin que surja, al menos de momento del legajo, agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de hacerlo. No hubo entonces aparente proporcionalidad en su respuesta, máxime cuando el peligro al que habían estado expuestos los testigos había cesado.
Según el fallo, Chocobar venía cumpliendo un mandato legal, pero luego sobrepasó la restricción sobre el uso de armas de fuego. Pero no quiso matar: el uso del arma, si bien extralimitada, no habría sido con el fin de quitar la vida de Kukoc.
Acaso la explicación al debate haya que buscarla en la formación y experiencia (la falta de) del policía. Pudo adoptar medidas menos lesivas a la que escogió. Pudo reiterar los disparos intimidatorios, continuar con la persecución o esperar la colaboración de fuerzas de seguridad que ya habían sido informadas de las novedades a través del Servicio de Emergencia 911. Incluso por él mismo. No hay duda, entonces, que su decisión fue excesiva en tanto provocó un daño superior al que quiso hacer cesar, para obtenerlo. Y ello le fue expresamente advertido por los reglamentos en que fue instruido.
El fallo destaca que se trató del primer episodio de esta naturaleza que le tocó enfrentar a Chocobar.
Para los camaristas, un policía tiene un deber de actuar y hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija. Indudablemente no lo impulsa el dolo propio de quien desde un inicio se ha propuesto consumar un delito ya que, como adelantamos, eso no daría lugar a discusión alguna en el plano que nos ocupa. Pero sus excesos no lo eximen de incurrir en responsabilidad penal si, aun con otro propósito aceptado, no guarda razonabilidad en el medio al que decidió recurrir.
La resolución también da respuesta a otro debate, secundario pero no menos importante de las últimas semanas. ¿Debía el policía intervenir pese a que no estaba de servicio? La respuesta legal es: sí.
No existe discordancia entre las disposiciones del orden nacional, provincial y local, respecto a que deben desplegar todo su esfuerzo con el fin principal de impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que, dadas las circunstancias, pudieran resultar delictivos y proteger a la comunidad actuando responsable y éticamente para preservar la seguridad pública. Tampoco, en adoptar las medidas necesarias para neutralizar, hacer cesar o contrarrestar en forma inmediata los delitos, utilizando cuando sea necesario el poder coercitivo que la ley autorice su estado policial lo obligaba a intervenir cuando conoció que (el turista, Frank Joseph) Wolek fue víctima de un delito y, al menos de forma parcial, de la magnitud de la agresión, ya que vio que pedía ayuda en idioma extranjero y se tomaba el pecho del cual emanaba sangre.
Pero actuar no significa hacerlo de cualquier manera. Actuar como policía implica también de manera imperiosa reconocer los límites que la propia institución establece para que sea correcta, mediante el dictado de reglamentos y entrenamiento profesional y permanente.
La Cámara del Crimen propuso que el juez de primera instancia de Menores Enrique Velázquez realice la reconstrucción del hecho con presencia de los organismos periciales pertinentes e integrantes del Cuerpo Médico Forense para que se establezca claramente la distancia de los disparos y en qué ángulos habrían ingresado en el cuerpo de Kukoc, entre otros puntos que complemente el Juez como de interés.
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