El juez federal de Dolores citó por tercera vez a indagatoria al fiscal federal, para mañana a las 11 "bajo apercibimiento de la ley".
¿Qué significa eso? El artículo 288 del Código Procesal Peal establece que “será declarado rebelde el imputado que sin grave y legítimo impedimento no compareciere a la citación judicial”. El 289 añade que ante la ausencia (y Stornelli ya tiene dos) “el tribunal declarará la rebeldía por auto y expedirá orden de detención”.
Stornelli tiene inmunidad de arresto. El juez Ramos Padilla le advirtió, a ese respecto, que “las inmunidades para los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación no han sido establecidas como mecanismos para eludir el accionar de la justicia en un proceso penal sino como garantía para evitar ser perturbados en el ejercicio de sus funciones”.
“De allí que siendo esta la tercera convocatoria no se advierten razones válidas que lo autoricen a desoír el llamado a prestar declaración indagatoria. Ello mucho más si como ha ocurrido en la presente causa, en el marco de una resolución fundada se han indicado los argumentos de hecho y de derecho que dan cuenta de la existencia de la sospecha necesaria acerca de la posible comisión de delitos de acción pública por parte del nombrado que imponen esta convocatoria”, advirtió el juez de Dolores.
“Stornelli luego de ser intimado personalmente de las conductas ilícitas que se le imputan –a pesar de que ya se han puesto en conocimiento de su defensa en el expediente- y de poner a su disposición los elementos de prueba existentes –los que ya han sido compulsados por su letrado defensor por Secretaría-, podrá – como cualquier imputado- manifestar cuanto crea conveniente en su descargo o realizar todas las aclaraciones que crea convenientes e indicar las pruebas cuya producción considere necesaria”, recordó el juez.
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