El Concejo Deliberante de la ciudad santafesina había aprobado en diciembre de 2021, sin consulta pública, una ordenanza que reducía de 200 a 50 metros el límite a las fumigaciones en la ciudad. Sin embargo, organizaciones y vecinos interpusieron una acción colectiva. El jueves, un juez declaró la nulidad de la norma.
“La Ordenanza es regresiva porque al disminuir las distancias de aplicación de productos fitosanitarios sin la previa realización de estudios y evaluación de impacto ambiental resulta contradictoria a los principios de congruencia, prevención, precautorio y sustentabilidad del artículo 4 de la Ley General del Ambiente”, deteminó el magistrado. Y agregó: “debe ponerse en conocimiento que, actualmente, no hay posibilidades de control humano sobre la deriva y que lo más eficiente para el resguardo del ambiente y la salud pública es mantener la prohibición de todo tipo de fitosanitarios a no menos de 200 metros”.
En la sentencia mencionada, el juez también exhortó a la Municipalidad de Rafaela a debatir y sancionar una nueva norma en relación a las distancias de aplicación de agroquímicos. Y dispuso que para ello, se tengan en cuenta las pruebas científicas recabadas en el juicio, garantizar la participación pública y cumplir con las evaluaciones e investigaciones previas.
Si bien el fallo judicial aún puede ser apelado, las organizaciones denunciantes Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental (ADAPA), Amigos de la Vida y vecinos que iniciaron la acción colectiva, consideran que esta primera sentencia es motivo de celebración y marca un camino.
Según publicó El Ciudadano, la controvertida ordenanza fue sancionada por el Concejo Municipal de Rafaela en diciembre de 2021, prácticamente sin debate público. La iniciativa que se impuso en el Concejo fue la presentada por Leonardo “Leo” Viotti del bloque Cambiemos-UCR, que se convirtió en la ordenanza 5.331, hoy vigente, y cuyos artículos 3º (en forma parcial) y 4º (íntegramente) acaba de tirar abajo la sentencia del juez Colón.
La norma tiene 50 artículos agrupados en 16 títulos y dispone en su enunciado “que es deber de este gobierno municipal velar por la salud de sus habitantes, como así también proteger la producción agropecuaria, como fuente de trabajo”.
Con diversos preceptos, redujo a la cuarta parte la franja de seguridad de 200 metros alrededor de la zona urbana de Rafaela, para reconvertir los siguientes 150 metros en un Cinturón Agroecológico, donde se permitía “la aplicación de productos fitosanitarios biológicos, bajo fiscalización de receta y aplicación a cargo del municipio”. Dicha franja también se podría ampliar, a partir de 2025 y por disposición del Ejecutivo municipal, a 250 metros. Pero, al reconocer que no hay todavía especificaciones a nivel nacional sobre qué producto fitosanitario propuesto como agroecológico es realmente inocuo, establece que serán “los ingenieros agrónomos de la Municipalidad” los encargados de certificar cuál producto se puede usar y cuál no.
De inmediato, el intendente de Rafaela, Luis Castellano, se vio obligado a suspender por seis meses la aplicación del nuevo límite hasta que se recabara más información sobre los productos que se pretendían aplicar en la franja de los 50 a los 200 metros. Luego, al presentarse la acción judicial, en agosto de 2022, el nuevo límite quedó suspendido por una medida cautelar dictada por la Justicia.
La demanda fue presentada a principios de agosto pasado por las organizaciones Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental (ADAPA), Amigos de la Vida y un grupo de vecinos. La presentación se hizo en el marco de la Ley Provincial 10.000, que permite a la ciudadanía recurrir a la Justicia ante decisiones de las autoridades que afecten derechos colectivos.
Además de la nulidad y el cumplimiento de los informes ya pedidos por el Ejecutivo en la reglamentación transitoria, en la demanda colectiva se pidió que la Municipalidad “informe si el Ejecutivo y el Concejo Municipal (lo que incluye comisiones municipales integradas junto a vecinos e instituciones en medio ambiente y salud pública) cumplen con la ley nacional 27.592 de capacitación ambiental, especialmente en lo vinculado al principio precautorio”.
La norma invocada es la llamada “Ley Yolanda”, sancionada el 17 de noviembre de 2020, que tiene como objetivo “garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública”.
En base a estudios científicos e informes técnicos, las organizaciones y vecinos denunciaron que los llamados “productos biológicos y/u orgánicos” pueden suponer riesgos para la salud y el ambiente. Y advirtieron que muchos son fabricados por las mismas empresas que venden agrotóxicos como el glifosato.
Asimismo, sostuvieron que si la verdadera intención del Concejo Municipal hubiera sido proteger a la población y promover la agroecología, lo que correspondía era ampliar y no reducir el límite a las fumigaciones.
En los considerandos, el juez sostuvo que “a pesar de algunas divergencias en las interpretaciones, los científicos coinciden en que hasta el momento la única medida efectiva contra la deriva de los productos fitosanitarios (en este caso los biológicos u orgánicos) es la distancia”.
Además, advirtió “¿son los criterios de rotulación, clasificación y aprobación de SENASA el único aspecto a tener en cuenta para la aplicación de fitosanitarios biológicos u orgánicos a partir de los 50 metros? Este es otro de los interrogantes que la cuestión nos plantea. Se observa claramente que el SENASA cumple un importante y destacado rol en la materia, pero no es suficiente como aplicación o derivación del principio precautorio”.
El resultado de la presentación fue un fallo de 77 fojas, en el que el juez Colón, en primer lugar, resolvió hacer lugar a la presentación, y a partir de ahí trazó una hoja de ruta clara. En ella dio por cumplimentado el informe requerido al Ejecutivo municipal sobre la Ley Yolanda –lo hizo durante el proceso–; declaró “la nulidad” del artículo de la ordenanza 5.331 que redujo la franja libre de agroquímicos, “debiendo estar, hasta el dictado de una nueva norma en el punto, a los límites fijados en la ordenanza 3.600 de 2004 –es decir, restauró los 200 metros– y exhortó a la Municipalidad de Rafaela –esto es al Ejecutivo y al Concejo– “para que a través de su órgano competente debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido”, estableciendo que “para ello, deberá tener en cuenta la prueba científica recabada en los presentes autos, garantizar no sólo la participación pública en el mismo, sino también cumplimentar las evaluaciones e investigaciones previas respecto a lo establecido en los artículos 41 de la Constitución Nacional, 8 incisos 2 y 5 de la ley General de Ambiente, y 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú”.
Además, en la sentencia el juez resolvió:
La sentencia judicial despertó suma atención por su celeridad y por su profundidad. El abogado denunciante, Enrique Marchiaro, explicó que se trata de acciones que tienen cierta urgencia y se venían analizando en detalle, por eso la pronta resolución. Declaró a El Mirador Provincial que el análisis del caso concluyó que “hasta 200 metros, estos nuevos productos son menos nocivos que el glifosato y otros, pero tienen algún tipo de riesgo”. Y planteó la pelea de fondo: “Tenemos, por un lado, un enfoque solamente productivo y, por el otro, un enfoque ambiental y sanitario. Encontrar el equilibrio de cómo producir sin hacer contaminación silenciosa, es difícil”.
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