Quiénes pueden acceder a la suspensión del pago de servicios

El decreto 311 prohibió las empresas de servicios públicos y telecomunicaciones el corte del suministro por 180 días. Para quiénes está enfocado.

A través del decreto 311, el gobierno nacional prohibió a las empresas que prestas servicios públicos y de telecomunicaciones cortar el servicio por falta de pago durante 3 meses (marzo, abril y mayo).

Los servicios incluidos en el texto oficial son energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital. 

A quiénes abarca:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (33.750 pesos).
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

El decreto también incluye a quienes tengan algunos de estos servicios de manera prepaga: en el caso de las empresas prestadoras de energía eléctrica, deberán brindar el servicio de manera normal por 3 meses a quienes no abonen la recarga. En el caso de las empresas de telefonía movil e internet, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad.

PyMes e instituciones de salud. Además, la medida fue pensada también para pequeñas y medianas empresas y para instituciones públicas que estén prestando servicio durante la emergencia sanitaria.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES afectadas en la emergencia

Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación

Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Cómo pagar la deuda. En el decreto se establece la obligatoriedad a las emresas de crear planes de facilidades de pago para cancelar la deuda generada durante estos 3 meses. 

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