El decreto 311 prohibió las empresas de servicios públicos y telecomunicaciones el corte del suministro por 180 días. Para quiénes está enfocado.
Los servicios incluidos en el texto oficial son energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
A quiénes abarca:
El decreto también incluye a quienes tengan algunos de estos servicios de manera prepaga: en el caso de las empresas prestadoras de energía eléctrica, deberán brindar el servicio de manera normal por 3 meses a quienes no abonen la recarga. En el caso de las empresas de telefonía movil e internet, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad.
PyMes e instituciones de salud. Además, la medida fue pensada también para pequeñas y medianas empresas y para instituciones públicas que estén prestando servicio durante la emergencia sanitaria.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES afectadas en la emergencia
Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación
Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Cómo pagar la deuda. En el decreto se establece la obligatoriedad a las emresas de crear planes de facilidades de pago para cancelar la deuda generada durante estos 3 meses.
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