El artículo primero sostiene que "hasta el 31 de diciembre de 2024" cuando el personal se encuentre encuadrado en Convenciones Colectivas de Trabajo se "deberán respetar los procedimientos del marco jurídico que en cada caso corresponda".
El artículo primero sostiene que «hasta el 31 de diciembre de 2024» cuando el personal se encuentre encuadrado en Convenciones Colectivas de Trabajo se «deberán respetar los procedimientos del marco jurídico que en cada caso corresponda y solo podrán modificarse las condiciones de trabajo y/o actualizar las retribuciones de su personal mediante el régimen paritario» para lo cual deberán intervenir «todos los actores que correspondan, incluyendo la previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público».
Se establece además que «el resultado» de las negociaciones debe estar «encuadrado en el marco de las previsiones presupuestarias vigentes aprobadas mediante la Ley N° 27.701, y la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024». En tanto, las jurisdicciones, entidades y organismos del PEN, ante la necesidad de actualizar las retribuciones de su personal deberán observar «los criterios que resulten de las negociaciones colectivas que responden a la paritaria general encuadrada en la Ley N° 24.185».
Asimismo, los representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos «deberán observar los criterios que resulten de las negociaciones colectivas que responden a la paritaria general» para las» actualizaciones de las retribuciones de su personal», sostiene el texto.
Además, «se deberá negociar los convenios colectivos de trabajo de su personal dentro de su presupuesto disponible, en el marco de la Ley N° 27.701», y «tendiendo a la racionalización de los recursos», publica la decisión administrativa.
También destaca que «con la finalidad de contribuir a una ordenada, eficiente y equitativa relación salarial entre los escalafones en vigor y las respectivas condiciones de trabajo de las diversas actividades del Sector Público Nacional la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público definirá la agenda tendiente a la instrumentación de medidas que permita dar inicio a nuevas gestiones de análisis y evaluación de modificaciones convencionales y/o salariales, ya sean sectoriales o generales, como así también la eventual apertura de nuevos Convenios Colectivos de Trabajo» y podrá dictar las normas complementarias.
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