La defensa destaca la falta de argumentos en el fallo y tilda de arbitrario e inconstitucional el fallo contra la dirigente social.
La dirigente social fue condenada el 28 de diciembre a pagar $3780 que es la pena máxima establecida por del Código Contravencional provincial, y a una inhabilitación de tres años y tres meses para ocupar cargos en asociaciones civiles, pese a que el monto máximo que establece el código es de tres meses. El juez no pudo en los fundamentos explicar el por qué del monto impuesto.
«La inhabilitación a Milagro Sala para participar de cualquier persona jurídica que requiera habilitación provincial para funcionar equivale, en los hechos, a apartarla de la posibilidad de intervenir en cualquier ámbito de la vida civil, destacó el abogado Marcos Aldazaval, integrante del equipo de defensores de la dirigente.
Los fundamentos de la condena es una resolución de 33 páginas en las que el juez de faltas Matías Ustarez Carrillo da por probado el acampe de 33 días en la Plaza Belgrano, pero no explica las razones de la condena. Desde la Tupac destacaron que el fallo es apenas un copiado y pegado de las pruebas y declaraciones que fueron presentadas durante el debate, descontextualizadas, parciales, seleccionadas en función del interés de dar por valida una pena imposible de justificar.
La apelación de los abogados de Sala apuntará a todo el proceso, que consideran completamente irregular. Más allá de que la condena se constituyó en una condena al derecho constitucional de la protesta social, los fundamentos presentan las siguientes contradicciones:
-No justifica la pena: El articulo 43 del Código Contravencional estipula como pena máxima de inhabilitación los tres meses. Sin embargo, el juez la condenó a tres años y tres meses, el equivalente al primer período de gobierno del contador Gerardo Morales en la provincia.
-La condena por actos que no cometió: Ustarez Carrillo se olvidó en el fallo que Milagro Sala fue detenida el 16 de enero. En su resolución, dice: Han sido 33 días del año 2016, de comisión de una falta contravencional de forma continua e ininterrumpida. En caso de aceptar que se condene el derecho constitucional a la protesta, la dirigente solo pudo haber participado la mitad del tiempo que le atribuyó.
-El juicio no debía hacerse porque el hecho lo investigaba la justicia penal: El juez pasó por alto el Artículo 5° del Código Contravencional que establece que si los mismos hechos son parte de una contravención y de una investigación penal, la acción contravencional cede ante la acción penal. La justicia penal ya investigaba el hecho: la diputada del Parlasur fue detenida por el acampe en el marco del expediente P-127.785/15, caratulado Sala Milagro Amalia Angela y otros p. s. a. de instigación a cometer delitos y tumulto en concurso real que se inició en diciembre de 2015 y tramitó ante el Juzgado de Control Penal de Feria, que menciona el acampe realizado a partir del 14 de diciembre de 2015 y que firmó el juez de Control N 3 Raul Eduardo Gutierrez.
Además, el juez Contravencional utilizó como prueba y fundamentación notas periodísticas en las que se excluye a los manifestantes como integrantes de la sociedad jujeña.
El abogado Aldazaval destacó que «la sentencia contravencional, al tiempo que criminaliza la protesta y le impide a Sala formar parte de organizaciones sociales, cercena sus derechos políticos.
El acampe por el que Sala fue condenada a tres años de proscripción comenzó por la falta de respuestas del gobernador Morales de abrir una instancia de diálogo para dar respuestas al pedido de 15 mil cooperativistas, cuya fuente de ingresos corría en ese entonces riesgo de desaparecer. Los integrantes de las organizaciones sociales nunca fueron recibidos por integrantes del ejecutivo jujeño.
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