La trampa de las propinas digitales: no cuentan para la indemnización, pero sí para Ganancias

Por: Alfonso de Villalobos

El gobierno obligó a los locales gastronómicos y hoteleros a disponer de un mecanismo de pago digital para las propinas. Modificó la ley vigente para que no sean consideradas parte de la remuneración.

El gobierno nacional publicó el miércoles el DNU 731/24 mediante el cual dispone una serie de medidas tendientes a formalizar el pago de propinas. Las mismas impactan especialmente en los ingresos de los camareros y camareras, bar tenders, botones de hotel, playeros, delivery y un largo etcétera.

Para eso dispone que “los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos”. A la vez, aclara, “el ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina”.

De esta forma facilita la recepción de las propinas a sus beneficiarios que, producto de la digitalización de los pagos y la tendencia creciente de los consumidores a no llevar efectivo en su poder, estaban siendo afectados en sus ingresos. Las propinas que, para el caso de los camareros, están tipificadas en el 10% del consumo total del cliente, en muchos casos, explican hasta el 70% de los ingresos habituales.

Los trabajadores de delivery también se verán afectados por la medida.
Foto: Diego Martinez @ildieco_diegomartinezph

Por eso, los consumidores que deseaban ejercer ese pago atendiendo una realidad que se ha plasmado en los hechos, debían solicitar al camarero su alias personal para realizar una transferencia complementaria. En algunos locales, las empresas aceptaban que el pago se hiciera en sus propias cuentas que luego derivaban a sus empleados. Ahora, están obligados a garantizar un mecanismo de pago aunque, como siempre, será voluntario.

No todo lo que brilla es oro

Sin embargo, en esta medida que a priori luce favorable para los trabajadores, los firmantes del decreto entre los que se encuentran los principales ministros del gabinete nacional, colaron un artículo que, vulnerando los procedimientos legales vigentes, agravia los derechos de los trabajadores.

El hallazgo fue difundido por Luis Campos Investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA – Autónoma. El especialista denunció en su cuenta de X que mediante el mismo decreto se reforma la Ley de Contratos del Trabajo que en su artículo 113 establece taxativamente que “los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración si revistiesen el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas”. De esa forma, ese ingreso que, está dicho, llega a representar el 70% de los ingresos, según lo que dispone la ley debe ser contabilizado a la hora de determinar el monto del aguinaldo y, fundamental, las indemnizaciones por eventuales despidos.

Uno de los dirigentes de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, León Piasek explicó a Tiempo que, “en los grandes restoranes y hoteles la propina es muy importante. Por ser ingresos habituales forman parte del salario pese a que el convenio gastronómico les da un carácter no remunerativo. Se hacía un promedio de propinas y, según el artículo 113 de la LCT antes de la reforma, se sumaba al salario”. Piasek explicó que “como nota de color recuerdo que llevé un juicio de indemnización de una odalisca que recaudaba y repartía las propinas con los músicos de su equipo, tipo cooperativa. Difícil de probar, pero para hacerlo llevamos al juicio a los parroquianos para que declaren cuánto le daban de propina y así proyectábamos el pago”.

Sin ir más lejos, el letrado compartió un fallo reciente que, el pasado 17 de agosto de 2023, resultó favorable al trabajador. Se trata del caso “Elias Juan Gabriel c/ Interbas S.A. sobre despido” en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo atendió la demanda del trabajador en nombre del artículo 113 de la LCT.

Abuso de poder

Pero el DNU 731 establece en su artículo 1° que se sustituye el artículo 113 de la Ley de Contratos del Trabajo por un texto que establece que “cuando el trabajador con motivo del trabajo que preste tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.

Por eso, más allá de la afectación directa a los trabajadores de los rubros afectados, para León Piasek “lo realmente grave es que modifican un artículo de la LCT por decreto sentando un precedente terrible”. Es que, de esta manera, el gobierno se reserva el derecho de avanzar en una reforma laboral a su antojo sobre la base de un abuso de poder del ejecutivo que podría tener un alcance más profundo.

El hecho de que la modificación se produzca en virtud de limitar los alcances de las indemnizaciones para este sector que, en general, están en la mira de este gobierno al igual que lo estuvieron en la reforma laboral que elaboró y no pudo aprobar el gobierno de Mauricio Macri, permite sospechar que en caso de que el gobierno no pueda avanzar por en el Congreso con más puntos de la reforma laboral que afectan el derecho a la indemnización y que tiene en carpeta, pretenda hacerlo por la vía de un decreto.

Déficit cero

Pero, además, en tanto según los dispuesto por la ley de paquete fiscal las cifras no remunerativas, premios y adicionales no resultan excluidos del alcance del pago del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, su formalización por la vía digital facilita el cobro de ese impuesto por parte del gobierno. Allí está la clave del DNU: formalizan una parte del salario para poder identificarlo y gravarlo pero, en defensa de los intereses de los empresarios gastronómicos y turísticos, se toman el recaudo de aclarar que no forman parte de los haberes en caso de indemnizaciones.

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