Protagonizó un ataque contra el periodista cuando hacía una nota en una calle cortada por la planta impresora de Clarín.
El hecho, que quedó registrado en una filmación con audio, ocurrió el 15 de abril de 2015, cuando un equipo de la producción del programa Bajada de Línea (que el uruguayo conducía por Canal 9) concurrió a grabar imágenes de un muro construido en la calle Ascasubi al 2400, del barrio porteño de Barracas.
En rigor, el muro fue construido en los años ’90, cuando la planta impresora del diario Clarín se instaló en ese sitio. La construcción cierra el paso por la calle Ascasubi al 3200, entre Luna y Agustín Magaldi. Morales y sus colaboradores fueron virtualmente compelidos a retirarse del lugar sin realizar el trabajo que tenían previsto.
Ahora, la Sala Séptima de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento dictado en primera instancia por el juez Jorge De Santo contra Claudio Daniel González, quien quedó registrado en la filmación como la voz cantante de la exigencia para que Morales se retirara del lugar.
Cabe tener por acreditadas las amenazas que el causante formulara al equipo de trabajo del programa Bajada de línea, tal como parte de ellos refirieron. En efecto, el imputado se hizo presente en un vehículo de color blanco con el que rozó las piernas de Morales -sin hacerlo caer-, tras lo cual, entre otras cosas, les refirió Ustedes no vinieron a hablar con ninguno de acá para esto, tómatelas. Vos baja esa grabadora, tomátelas, dale, tomátelas, váyase, váyase, váyase, no quiero que me explique nada, váyase, no quiero hablar con nadie, váyanse, tómensela, dale, no, no le vamos a explicar nada. Váyanse, váyanse, vos también, bajá la cámara, maricón. Bueno dale, llevátelo a este chabón boludo, dale, vamos llévenselo, dale».
Como consecuencia de ello, los periodistas se vieron obligados a retirarse del lugar sin poder realizar su trabajo, sostiene el fallo. Los jueces Juan Cicciaro y Mariano Scotto coincidieron en que las frases intimidantes que González habría proferido habrían tenido el propósito de obligar a los damnificados a realizar algo contra su voluntad, en el caso, que se retiraran del lugar.
El artículo 149 bis del Código Penal establece que será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. El tribunal remarcó el modo intimidante en que González acercó el vehículo, lo que obligó a los damnificados a dirigirse hacia atrás, en aras de que, amedrentamiento mediante, se fueran del lugar.
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