El hecho ocurrió en marzo de 2021 en el establecimiento primario Nº37 del paraje Gornattí. El tripulante de la aeronave y el explotador del campo fueron acusados de contaminación por residuos peligrosos y vuelo temerario.
La presión social tensionó la falta de acción de las autoridades de Pergamino, que más tarde realizaron distintos peritajes. El personal policial recogió testimonios de varias personas que fueron testigos del hecho, entre ellos: docentes, vecinos y vecinas del paraje Gornattí, donde se encuentra la escuela. A las pocas horas pudieron identificar al piloto de la aeronave y al ingeniero agrónomo, Santiago Andrés Jacobi, que explotaba el campo situado a 500 metros de la escuela rural; más tarde ambos fueron detenidos. La investigación la llevó adelante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº2 de San Nicolás, a cargo de Carlos Villafuerte Ruzo .
“Estamos muy contentos de que la causa se ha elevado a juicio y se está impartiendo a favor de la salud de las personas, en este caso como en otros que ha fallado la justicia Federal de San Nicolás”, señala a Tiempo la abogada ambientalista Sabrina Ortiz, integrante del movimiento Paren de Fumigarnos de Pergamino. Luego de varias semanas de investigación, el Juzgado Federal de San Nicolás entendió que existían elementos para convocar en los términos del art. 294 del CPPN a prestar declaración indagatoria a Ángel Enrique García y Santiago Andrés Jacobi. Las imputaciones se basaron en el acta policial, en la declaración del oficial Julio Cesar Páez, que estuvo en la Escuela N°37 y entrevistó a Mirta Lujan Ledesma, directora del establecimiento, y a con María Florencia Murisengo, docente de la misma institución.
La investigación concluyó que el trabajo fue ordenado por Jacobi, ingeniero agrónomo sin matrícula que lo habilite. Él mismo fue quién contrató los servicios de fumigación aérea. Los pesticidas aplicados están calificados como Residuos Peligrosos por la Ley Nacional 24.051. Tampoco respetaron la distancia establecida por la ley provincial 10.699, que implanta un área de restricción mínima de 2 km entre la zona fumigada y los centros poblados, como así también la ordenanza municipal 8.126/14, la cual considera zona urbana a las escuelas rurales.
“Ahora todo va a depender de la carátula que se eleve a juicio, nosotros sabemos que no son fáciles estos delitos ambientales, es por eso que no puedo afirmar en este momento sobre la pena que pueden obtener ambos procesados pero esto es muy esperanzador”, agrega la abogada y recuerda que ella misma y su familia fueron víctimas de los agrotóxicos: “Pasamos por un montón de cuestiones de salud producto de la fumigación con herbicidas acá en Pergamino, desde pérdida de embarazo, mis dos hijos pasaron por agentes quimioterápicos, yo sufrí dos accidentes cerebrovascular (ACV). Por eso éste procesamiento es alentador en todos los sentidos, no desde la letra fría de un expediente sino para la vida cotidiana de muchas personas de la Ciudad, a pesar que el daño, en muchos casos, ya es irreparable”.
Ambos procesados seguirán gozando de la libertad ambulatoria por certificar sus domicilios en el departamento de Pergamino.
Fumigaron con ocho herbicidas tóxicos
En el caso quedó plenamente demostrado que el ambiente fue contaminado dado que todas las pruebas dieron resultado positivo. La ingeniera agrónoma Virginia Aparicio examinó las muestras de vegetación y agua tomadas de los alrededores de la escuela y encontró vestigios de plaguicidas en todas ellas por encima de los límites máximos permitidos por la legislación vigente. Los productos utilizados son residuos tóxicos peligrosos para la salud y el ambiente. La especialista evaluó que las sustancias halladas son: Glifosato, Carbofuran, Epoxiconazol, Tebuconzol, Clorpirifos, Imidacloprid, 24D y Ampa.
Detalles del procesamiento
El Juzgado Federal de San Nicolás dictaminó el procesamiento enmarcado en la causa N°2307/2021 respecto de Ángel Enrique García, por considerarlo autor penalmente responsable del delito penado en el artículo 55 de la Ley 24.051, en función del artículo 200 del Código Penal, en concurso real con el delito previsto por el artículo 221, (inc.2) del Código Aeronáutico, en calidad de autor. Además, dispuso el procesamiento de Santiago Andrés Jacobi, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y penado en el artículo 55 de la Ley 24.051, en función del artículo 200 del Código Penal, en calidad de autor. Además, deberán pagar la suma de 5 millones de pesos, o el embargo de bienes hasta cubrir dicho monto, haciéndoles saber a los mismos que de no dar cumplimento en tiempo y forma con el embargo impuesto, se anotará su inhibición general de bienes en los respectivos Registros de la Propiedad.
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