Procesaron a Franco Castelli, integrante de Revolución Federal

Por: Néstor Espósito

Se trata de Franco Castelli, ex soldado voluntario del Ejército. Seguirá en libertad pero tendrá una restricción de 200 metros respecto de Máximo Kirchner. Los detalles de su lugar en la causa.

Otro integrante de Revolución Federal fue procesado por integrar una organización que busca imponer sus ideas y acallar las ajenas mediante mensajes de odio, por la fuerza y generando temor. Se trata de Franco Ezequiel Castelli, un ex soldado voluntario, oriundo del Chaco pero vecino de Río Gallegos. Es el mismo personaje al que el líder de la organización ultraderechista le preguntó en una sesión abierta y en vivo de Twitter: “¿Pasás todavía por la casa de Máximo no? Sí, porque sos de Santa Cruz… ¿Cómo no lo mataste boludo?”.

El procesamiento, que incluye un embargo de un millón de dólares pero no la prisión preventiva, fue dictado por el juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez. Castelli no podrá acercarse a Máximo Kirchner a menos de 200 metros; si lo hace, será detenido. 

El juez dispuso el procesamiento por la misma figura por la que fueron detenidos (y luego excarcelados por la Cámara Federal porteña integrada por Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens) otros tres integrantes de Revolución Federal: Morel, Gastón Guerra y Leonardo Sosa. 

El juez ponderó que “bajo consignas tales como ‘Que tengan miedo de ser kirchneristas’, su pretensión es que los principales exponentes de un modelo político, económico y social desaparezcan de la escena pública. No involucra, entonces, a uno o varios funcionarios individualmente considerados, sino que la pretensión es directamente acabar con un proyecto de gobierno determinado, erradicar un pensamiento o mirada sobre la forma de intervenir políticamente en la realidad argentina”.

Desde esas sesiones de Twitter “se planificaron, coordinaron y difundieron mensajes de odio, actos intimidatorios y manifestaciones violentas; valiéndose de las redes sociales y medios masivos de comunicación para la convocatoria y la propagación de esas intenciones”, dijo el juez. “Manifestaciones públicas susceptibles de ser consideradas como amenazas, instigación a cometer delitos, incitación a la violencia y apología del delito en contra de autoridades nacionales”.

El juez destacó que no se trataba sólo de bravuconadas, pero aun cuando hubiera sido así, es suficiente para que sean delitos: “No se está poniendo bajo consideración que estas declaraciones hayan decantado en actos propios de un comienzo de ejecución de ilícitos de este calibre; más la sola intervención del imputado en una agrupación que promueve el odio y el temor basta para configurar el hecho investigado”. 

Además, recordó que “contemporáneamente a estos eventos acaeció la tentativa de magnicidio perpetrada en contra de la actual vicepresidenta de la Nación,  Cristina Fernández de Kirchner”. Pero aclaró: “Mi parecer en este sentido es que, pese a que no mediaría una conexión directa entre los implicados de ambas causas, es innegable que los mensajes violentos de Revolución Federal contribuyeron de algún modo a propiciar un clima predisponente para que ello ocurra”.

Salvo para la jueza María Eugenia Capuchetti y para la Cámara Federal, el accionar de Revolución Federal cuanto menos contribuyó a que Fernando Sabag Montiel disparara a 20 centímetros de la cabeza de Cristina Fernández de Kirchner. 

“Castelli, conociendo las inclinaciones del grupo y comulgando con su forma de procedente, participó activamente de su actividad virtual; permitiéndome agregar que, aun cuando en el sumario no medien constancias de que haya existido de su parte una intervención anterior a la estudiada, me resulta claro que no habría sido la primera vez que interactuó con miembros de Revolución Federal”.

“La búsqueda del temor del rival político también es ostensible, en función de la virulencia de sus proclamas y de su acción concreta al momento de participar de marchas y manifestaciones públicas. La intervención de Castelli no se limitó a un inocuo ejercicio de su libertad de expresión dentro de un foro de opinión, sino que hay de su parte una evidente intencionalidad de comulgar con los miembros del grupo y de participar en la difusión de mensajes de este tenor; guiado por un pleno conocimiento sobre la finalidad compartida y sobre los medios con los cuales pretendía ser alcanzada”.

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