Además, el magistrado ordenó trabar embargos por 35 millones de pesos para cada uno de los acusados.
Los procesamientos recayeron sobre los acusados Ángel Pascual Ramos (23), Lautaro Dante Ciongo Pasotti (24), Thomas Fabián Domínguez (21), Steven Alexis Cuzzoni (20), Franco Jesús Lykan (24) y Ignacio Retondo (22).
A los seis, el juez los procesó por «abuso sexual con acceso carnal, agravado por la intervención de dos o más personas» (delito con una pena prevista de entre 8 y 20 años de cárcel), pero Retondo y Domínguez suman además una imputación por las «lesiones leves» que le provocaron a un testigo. Además, el magistrado ordenó trabar embargos por 35 millones de pesos para cada uno de los acusados.
Por su parte, uno de los acusados, Domínguez, pidió antes de conocerse los procesamientos y a través de sus abogados Jorge Alfonso y Silvina Fernández Rosarno ampliar su declaración indagatoria -ya se había negado a declarar el 3 y el 10 de este mes-, pero el juez fijo la audiencia para el próximo martes 22.
En la resolución de 89 páginas a la que tuvo acceso Télam, el juez sostuvo que todos actuaron con «un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles».
«Han actuado en base a un plan previo con división de tareas, lo que permite atribuirles la totalidad de la obra común, más allá de que alguno de los imputados no hubiera realizado de propia mano la conducta descripta en el verbo típico», señaló el magistrado.
La imputación situó el hecho «el día 28 de febrero de 2022 a partir de las 14.45 aproximadamente, en el interior del vehículo marca Volkswagen Gol, dominio colocado KTJ 057, de color blanco, estacionado en la calle Serrano en su intersección con la calle Cabrera de esta ciudad Buenos Aires».
En la descripción, colocó a Ciongo Pasotti -dueño del auto-, «en el asiento del conductor del vehículo» donde según detalló el juez, «fue divisado forzando a la víctima». A Ramos lo ubicó «en el asiento del acompañante delantero» y también señaló que «fue observado» abusando de la joven.
En cuanto a Lykan y Cuzzoni, los posicionó «en la parte trasera del vehículo» cometiendo abusos mediante manoseos. Respecto de Retondo y Domínguez, el magistrado afirmó que «se encontraban en el exterior del rodado, al lado del mismo, observando y convalidando el ataque sexual».
Fernández explicó que «en el marco de la comisión de una violación sexual no sólo estará en condiciones de ser autor quien acceda carnalmente a la víctima, sino también quien ejerza fuerza sobre ella, quien emita la orden de llevar adelante ese abuso sexual, o todo aquél que realice un aporte cuya magnitud sea el motivo para afirmar su incidencia determinante en la configuración final del hecho».
«Para que el ataque, desplegado a plena luz del día, en feriado de carnaval adentro de un vehículo con numerosas personas en su interior que generaban movimientos como para despertar cierta atención de quien transitara por el lugar, pudiera lograr su consumación, resultó fundamental el rol desplegado por Thomas Fabián Domínguez e Ignacio Retondo», aseguró.
Por ello, para Fernández, «el plan concertado incluyó la producción del desenlace en las condiciones verificadas en la encuesta y en la distribución de las funciones que cada uno tuvo en su ejecución».
En su declaración, la sobreviviente dijo que conoció a cinco de los seis detenidos (al restante lo vio en la calle, luego) ese mismo día en el «Ro Tecno Bar», situado en la calle Thames al 1600, al que llegó pasadas las 5 de la mañana junto a un amigo, y que horas más tarde salió con el grupo rumbo a una plaza de la calle Soler, donde compraron y tomaron cervezas y que luego de beber de esas latas, no recuerda nada hasta despertarse en el hospital.
Varios videos de cámaras de seguridad de la Policía y de comercios captaron al grupo llegando al mediodía con la chica ya tambaleante y en un evidente estado de intoxicación; luego se los ve bebiendo en la Plaza Serrano y en un kiosco cercano, donde se ve un primer abuso, tras lo cual la llevaron al auto donde se produjo la violación en grupo.
Los estudios toxicológicos revelaron la presencia de marihuana, metanfetaminas y anfetaminas en el organismo de la joven.
Ella solo había reconocido haber consumido alcohol –tenía un dosaje de 1.3-, y marihuana, pero no drogas sintéticas, por lo que se investiga si los imputados le dieron alguna bebida mezclada con pastillas de «éxtasis», en el «after» donde conocieron a la joven.
En tanto, en los seis imputados no se detectaron anfetaminas, pero sí cocaína (en cuatro de ellos), marihuana (en cinco) y psicofármacos (en uno).
«No obstante, al menos en este estadio, no se han allegado elementos de juicio ni indicios suficientes como para robustecer la idea de que aquellos hubieran provocado el estado de inconciencia de la víctima, ya sea por medios violentos o engañosos que la indujeran a presentar el cuadro de vulnerabilidad que la afectó», indicó Fernández.
El juez afirmó, entonces, que «sin perjuicio de que no han podido zanjarse los antecedentes del cuadro de intoxicación en el que se encontraba, los elementos probatorios allegados no admiten otra conclusión que la que afirma que los actos sexuales no se integraron con su voluntad, en tanto no podía autodeterminarse libremente en dicho ámbito».
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