El juez Martín Del Viso los procesó por el delito de “homicidio doblemente agravado” y les trabó embargos por 1,8 millones de pesos. La pena contemplada es prisión o reclusión perpetua. Descartó que los policías hubieran actuado por “error”.
Gabriel Alejandro Issasi, Juan José Nieva y Fabián Andrés López, los tres policías acusados de asesinar al joven futbolista de Barracas Central Lucas González fueron procesados por el delito de “homicidio doblemente agravado”, una figura que en el Código Penal contempla una pena única: prisión o reclusión perpetua.
El juez Martín Del Viso dispuso la prisión preventiva de los tres, les trabó embargos por 1,8 millones de pesos y subrayó que “el personal policial no se encontraba habilitado a iniciar la persecución de las víctimas, pero menos aún estaba habilitado a disparar de la manera en que lo hizo y su designio criminal queda al descubierto si se repara en la vasta experiencia que el trinomio tenía”. El procesamiento abarca también las figuras de “falsedad ideológica, privación ilegal de la libertad y tentativa de homicidio” de los otros tres jóvenes que acompañaban a Lucas González y que, de milagro, sobrevivieron al ataque policial.
El juez descartó que los policías hubieran actuado por “error” al suponer que eran ellos víctimas de una agresión ilegítima por parte de los cuatro tripulantes del automóvil en el que viajaba Lucas González.
“Abrieron fuego efectuando disparos en dirección al vehículo provocando la muerte de uno de los jóvenes e intentando dar muerte a los restantes tres con alevosía, aprovechando de la indefensión de las víctimas y la intención de los autores del hecho de obrar sin riesgos”.
“Issasi, Nieva y López dispararon indiscriminadamente hacia zonas vitales de quienes aquí son las víctimas del episodio”, Niven Huanca Garnica, Julián Salas y Joaquín Zuñiga Gómez, además –claro está- de Lucas González. “Actuaron de forma totalmente ilegítima e ilegal, apartándose de la normativa vigente, lo que permite descartar de plano que hayan actuado bajo algún tipo de error o amparados en alguna causa de justificación. No dispararon a los fines de persuadir una posible agresión sino que lo hicieron directamente contra los adolescentes sin que estos pudieran defenderse”, señala.
El juez recordó que la normativa que regula el accionar policial establece que “no se realizarán disparos con altas probabilidades de tener efectos mortales, salvo cuando sea el único medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida. No podrán emplearse armas de fuego contra personas que según su apariencia sean menores de dieciocho años, salvo cuando se trate del único medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida. El uso de armas de fuego no estará permitido cuando ponga en peligro a personas que manifiestamente no estén involucradas en la creación del riesgo, salvo cuando se trate del único medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida”.
El fallo es un aporte significativo a la discusión sobre los discursos de mano dura que proclaman diversos sectores de la sociedad y la política, y los confronta con lo que dicen las leyes y los reglamentos sobre el accionar policial. “Las prohibiciones consisten, por su parte, en la imposibilidad de realizar disparos a vehículos; a sujetos sospechados de cometer un delito que estuvieran dándose a la fuga, pero hayan cesado su agresión y no supongan una amenaza para el funcionario o terceros; y, por último, no pueden efectuarse disparos de advertencia o intimidación”.
El juez también descartó cualquier mínima posibilidad de que los cuatro jóvenes estuvieran incurriendo en una conducta delictiva que mereciera una reacción policial de tamaña envergadura, que implicara el uso de armas de fuego. Menos aún, el fallo comprende la actitud que asumió el conductor del vehículo en el que se desplazaban los cuatro jóvenes: “resulta justificado cuanto menos el accionar que efectuó Julián Alejandro Salas en cuanto a que frente a la situación descripta intentara retirarse del lugar”.
El juez enfatizó: “se han despejado todo tipo de dudas respecto a que los aquí damnificados no contaban con ningún elemento relacionado con un arma de fuego, ni con un elemento contundente que le hubiera permitido al personal policial suponer que podían atentar contra su integridad física”
Como contrapartida, el fallo resalta que “no existe posibilidad que un agente policial con la trayectoria de los imputados, pretenda ampararse en las justificaciones intentadas”.
Del Viso destacó el trabajo de los fiscales Leonel Gómez Barbella y Andrés Heim (este último, de la procuración contra la violencia institucional, PROCUVIN), sobre quienes recayó la investigación que derivó en los procesamientos.
En ese sentido, coincidió con ellos en que los tres policías ahora procesados “propinaron diversos disparos contra la integridad física de los aquí damnificados con claras intenciones de quitarles la vida, ello sin que existiera ningún tipo de peligro que atentara contra su integridad física más allá de la lógica actitud de los adolescentes de arrancar el auto y salir de esa situación”.
Lo hicieron, además, sabiendo que estaban en capacidad de matar, por la efectividad y puntería de sus disparos. “Tenían una práctica de tiro anual, en la cual habían obtenido en el último entrenamiento una efectividad de un 100 % en el caso del Inspector Issasi y un 90% en el supuesto de los Oficiales López y Nieva”.
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