Dejó sin efecto el habeas corpus firmado por el juez Violini, recordó que deben ser tenidos en cuenta los derechos de la víctima y reconoció necesidad de descomprimir la superpoblación carcelaria.
El tribunal ordenó que los pedidos de domiciliaria de los detenidos sean analizados caso por caso y descalificó la modalidad escogida por un grupo de defensores oficiales y consentida por el juez Víctor Violini en una acción de hábeas corpus colectivo.
Los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Torres y Eduardo de Lázzari reenviaron a los jueces de primera instancia de cada caso la revisión y evaluación de los pedidos de prisión domiciliaria que fueron formulados por los detenidos que se consideran en riesgo ante la pandemia.
¿Qué pasará con los detenidos que ya obtuvieron la prisión domiciliaria? Todas las situaciones “deberán ser evaluadas con celeridad por el órgano judicial competente”. Es decir que los jueces que concedieron la morigeración de la detención deberán re-evaluar sus decisiones y resolver si las mantienen u ordenan que los beneficiarios vuelvan a la cárcel.
El fallo dispone específicamente tomar en consideración “los derechos de las víctimas”, lo que implica que sea parte de los expedientes en los que se analicen los planteos de los detenidos y que el fallo no pueda emitirse sin incluirlos en las causas.
En sintonía con lo adelantado por Tiempo en su edición del domingo, la Corte bonaerense dispuso que previo a cada decisión sean tomados en cuenta “los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada, las modalidades de la comisión del delito, el nivel de organización delictual, la pena en expectativa o la ya establecida, el avance del proceso y de los riesgos procesales y la situación de la víctima al momento de la decisión”.
El habeas corpus colectivo firmado por Violini (como tribunal unipersonal) hablaba de prisiones domiciliarias para casos de delitos leves. El máximo tribunal bonaerense también se pronunció sobre ese concepto: el fallo sostiene que “la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal”.
El fallo reconoce la superpoblación carcelaria. Y la necesidad de descomprimir esa situación ante el riesgo de expansión de la pandemia.
De hecho, la resolución advirtió que sigue vigente la prohibición de alojar en comisarías a “personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de cinco años”.
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