Primer caso de condena judicial para un caso de violación “en manada”

Un tribunal de Tartagal determinó una pena de 17 años de prisión efectiva a seis hombres que violaron a una nena de 12, integrante de una comunidad wichi y que padece un retraso madurativo. Dos menores que también participaron del hecho fueron declarados penalmente responsables.

El 29 de noviembre de 2015, en el paraje Alto La Sierra, del departamento Rivadavia, donde Salta limita con Bolivia y Paraguay, en territorio de las comunidades de Lhaka Honhat, una nena Wichi de 12 años, con retraso madurativo, fue violada por un grupo de “criollos”, entre los que se contaban seis adultos y dos menores.

Quedó embarazada y fue obligada a continuar con una gestación de alto riesgo hasta los seis meses, cuando se autorizó una cesárea, por un diagnóstico de «anencefalia». Ayer, la justicia condenó a los abusadores. El caso sienta un precedente en la Argentina porque es la primera vez que un tribunal se pronuncia por un caso de violación “en manada”.

El lunes, la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal condenó a la pena de 17 años de prisión efectiva, como autores penalmente responsables del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor, a Jorge Gabriel Salas, Juan Domingo Verón, Sebastián Matías Salvatierra, Pantaleón Javier Mansilla, Omar Alcides Arias y Lamas Luis Fernando. Al mismo tiempo, los jueces declararon penalmente responsables a dos menores.

La pena impuesta a los acusados coincidió con lo solicitado por el fiscal de la causa, Pablo Cabot, mientras que la defensa había pedido la absolución, basado en una supuesta “falta de certezas”. Por su parte, la Asesora de Menores Eugenia Hernández, constituida como querellante, pidió 20 años de prisión para los adultos y la declaración de responsabilidad para los menores. Hernández destacó durante su alegato que «es la primera vez que un tribunal argentino se expide sobre una agresión sexual con la modalidad de manada».

Las pruebas y los testimonios de testigos, fundamentalmente el de dos menores que estaban con la víctima al momento del hecho, confirmaron que “los imputados accedieron carnalmente a la menor víctima, valiéndose del número de autores, del uso de la fuerza, la violencia física y de las condiciones psíquicas y físicas de la víctima, las que le impidieron neutralizar el ataque de los causantes», según explicó el fiscal Cabot.

El caso se dio a conocer cuando la madre de la menor denunció que, luego de no tener noticias de su hija, la encontró desvanecida en una cancha de futbol y, una vez que recuperó el conocimiento, le contó que había sufrido un ataque sexual.

La nena, que nunca fue a la escuela y no hablaba español, quedó embarazada, sin embargo, el equipo de salud que la atendió en el Hospital Público Materno Infantil de la capital provincial ignoró el Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales del Ministerio de Salud de la Nación y no informó la posibilidad de practicar un aborto no punible, contemplado en el Código Penal.

Finalmente, la gestación se interrumpió a los seis meses luego de comprobar que el feto era anencefálico, sin posibilidades de sobrevida.

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