Lo presentó la legisladora electa por Río Negro, Magadalena Odarda.
El Superior Tribunal de Río Negro –la máxima autoridad judicial provincial- dispuso el 31 de agosto pasado darle la razón a Lewis: la propiedad privada, así, quedó consagrada como un derecho casi sagrado en detrimento de los derechos colectivos y las leyes argentinas sobre soberanía y propiedad de la tierra, especialmente en zonas de frontera.
El fallo de STJ rionegrino, según la apelación, “clausura y entrega a privados el Camino de Tacuifí, la única vía de acceso razonable y posible al Lago Escondido. Clausurada esa vía –que, de hecho, pasa a ser territorio de Lewis-, la única forma de que un ciudadano argentino pueda acceder al Lago Escondido es un sendero de montaña. “Requiere de un tránsito de cuatro días a pie o a caballo -por lugares de alta peligrosidad y fragilidad ambiental- en plena zona cordillerana y a pocos kilómetros de la frontera con Chile”, explica el recurso de Odarda.
Según el documento, el fallo del Poder Judicial rionegrino, además, “convalida judicialmente la privatización de un reservorio de agua dulce de máxima pureza, excluyendo al 99% de la población argentina de conocer una maravilla natural que le pertenece”. Y, por otra parte, “anula la garantía del Artículo 73 de la Constitución Rionegrina que otorga el derecho a todos los habitantes de acceder libremente a ríos, mares y lagos como bienes de dominio público del Estado”.
En efecto, bajo el título “Acceso y Defensa de las Riberas”, ese artículo dispone que “se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público. El Estado regula las obras necesarias para la defensa de costas y construcción de vías de circulación por las riberas”.
En los hechos, el Lago Escondido ya no es un “espejo de agua de dominio público”. Parafraseando a Arturo Jauretche, hubo un gringo que lo compró, pero también un criollo que lo vendió. Para encontrar el origen de la entrega y la renuncia a la soberanía es necesario retrotraerse al gobierno nacional de Carlos Menem. Hubo una causa penal, pero prescribió. Toda la situación es una polaroid de la impunidad y el descaro.
“Este fallo (…) excluye para siempre de la posibilidad de conocer un bien natural común en forma segura, a niños, ancianos, enfermos y personas con discapacidad o movilidad reducida. Por otro lado, dado la imposibilidad fáctica de que los argentinos lleguemos al Lago Escondido libres y seguros, regala parte del territorio al capital británico al ceder un reservorio de agua dulce de importancia estratégica para la región por su ubicación en área de seguridad de frontera, lo cual afecta en forma flagrante nuestra Soberanía”. La presentación denuncia “la entrega de bienes públicos más escandalosa de la historia de la Provincia de Río Negro”.
El recurso extraordinario subraya también que el fallo del Poder Judicial rionegrino ignora sentencias de otros tribunales, incluso de la Corte Suprema federal, que “habilitaban las dos vías de acceso: Tacuifí y Sendero de Montaña” así como informes técnicos “que daban cuenta de las características topográficas de uno y otro acceso, dejando en evidencia la falta de razonabilidad en la solución definida por el STJ”.
El recurso extraordinario es la vía por la cual un fallo del Tribunal Superior rionegrino puede ser recurrido ante la Corte Federal. Para ello son necesarios dos pasos: que el STJ provincial acepte la apelación y que la Corte Suprema haga lo propio y se introduzca en el tema. Ambos escenarios son de pronóstico incierto.
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