La medida es un golpe para la pretensión del Ejecutivo de desregular el mercado a través de un decreto.
Es una buena noticia para los usuarios de las prepagas y es un golpe para la pretensión del Gobierno Nacional de desregular el mercado a través de un decreto. Con la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 70/23, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) debe recobrar su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.
A partir del fallo se podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias, con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.
Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un proceso colectivo contra la empresa OSDE para que deje sin efectos los aumentos realizados tras la desregulación del sector, que beneficia a miles de afiliados, dejando sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados por OSDE a partir del mes de enero de 2024.
Antes de que se conociera este fallo de la Justicia Federal de Paraná, las empresas de medicina prepaga empezaron a comunicar los nuevos aumentos a sus afiliados en las cuotas de septiembre por encima de la inflación de julio (que fue del 4%). Esto está permitido por el acuerdo entre el ejecutivo nacional y las comáñías de salud privadas alcanzado en junio, que fue homologado por la Justicia porteña, y les permite fijar “libremente” el precio desde julio.
Consecuentemente desde julio, los aranceles de las empresas de medicina prepaga se ajustan «libremente» y ya informaron a sus afiliados cuáles son los nuevos valores de los aranceles: en septiembre, las cuotas subirán entre 4,5% y 5,8%, según la empresa.
De esta manera, las firmas de medicina privada aplicarán el tercer aumento en los valores de sus planes tras la disputa judicial que impedía subas por encima del índice de precios y justificaron los aumentos por la «elevada inflación» y los «aumentos en los precios de medicamentos, insumos y servicios públicos en el primer semestre del año».
Vale recordar que el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná es el primero de fondo en segunda instancia contra el DNU 70/2023 y declaró la inconstitucionalidad de la desregulación de la Medicina Prepaga que lleva adelante el presidente Javier Milei.
Los jueces declararon la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 que firmó el presidente Milei y su gabinete ni bien asumieron, en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682.
El efecto de un reclamo colectivo se extiende sobre todas las personas que estén comprendidos en el colectivo. En este caso todos los afiliados de OSDE adheridos al reclamo. Además servirá como antecedente para el reclamo de los dos millones de afiliados de esa prepaga.
Ninguna declaración de inconstitucionalidad tiene efecto derogatorio. Eso no obsta que en este fallo la Cámara de Apelaciones, a través de una decisión fundamentada y detallada, determinó que el presidente Milei violó la Constitución al reformar el marco normativo de las prepagas por vía de decreto cuando debió actuar el Congreso.
El fallo refiere textualmente que la SSS readquiere la facultad de intervenir en la determinación de las cuotas conforme el marco normativo vigente hasta la modificación ilegal que realizó el gobierno.
Consecuentemente el fallo de la Justicia federal de Paraná será un antecedente que utilizarán los afiliados, para cuestionar al acuerdo ilegal entre la gestión actual y las empresas de salud que permitió los aumentos “libres” desde julio y que afectó su derecho a la salud.
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