El Juzgado Nº 4, a cargo de Alfredo López, de Mar del Plata, resolvió sobre un caso particular presentado por una abogada antivacunas pero sienta un precedente que puede generar varios reclamos.
Se trata del primera resolución en este sentido con alcance nacional, dado que la medida de excepción fue presentada ante ese fuero. Luciana Acuña acudió al Juzgado Federal 4 de Mar del Plata y peticionó esta medida que, en principio, es sobre un caso particular pero que sienta un polémico precedente.
La resolución fue dictada por el juez Alfredo López, quien ordenó al Gobierno Nacional y a la provincia de Buenos Aires a «eximir de exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado pase sanitario» a esta mujer de 40 años, quien había iniciado la demanda el pasado 20 de diciembre.
La medida cautelar apunta a «los organismos estatales a fin que de forma inmediata se resguarde» su «derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad», ya que la mujer se niega a recibir la vacuna contra la Covid-19.
Una vez recibida la petición, el magistrado envió de inmediato el reclamo al fiscal de turno Juan Manuel Portela, interino a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de Mar del Plata. Portela rápidamente hizo lugar al pedido de amparo y remitió nuevamente el expediente al juez federal López.
El fallo ordena, además, que se otorgue «el pleno acceso a los lugares/actividades» alcanzados por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete 1198/2021 y la Resolución Ministerial Conjunta 460/2021 del gobierno bonaerense «garantizando la plena libertad de tránsito y acceso a los mismos, todo ello con habilitación de días y horas inhábiles», sin necesidad de llevar el pase sanitario que detalla el esquema de vacunación.
El magistrado consideró que la actual legislación «no establece la obligatoriedad de su aplicación» respecto de las vacunas contra el coronavirus, e indica que la inoculación «será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente de haber padecido al enfermedad». En el mismo sentido, considera que la implementación del pase sanitario volvería «inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria».
Luciana Acuña, la demandante, es abogada y en su pedido también pone en duda la efectividad de las vacunas y cuestiona la seguridad y desempeño de las dosis aplicadas hasta el momento, al calificarlas como «sustancias que no tienen la efectividad de prevenir el contagio del virus ni la infección misma del coronavirus».
La letrada -que no se especializa en cuestiones médicas ni científicas- focaliza su pedido ante la justicia señalando que «no existe razón medica ni científica para discriminar a las personas o incitar al odio con pases sanitarios como el que se ha dictado», aseguró.
El juez acompaña el sentido de ese reclamo y afirma en su escrito que «sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traída a debate, bajo entera responsabilidad de la accionante y previa caución juratoria que se entiende prestada con la demanda inicial, corresponde decretar medida cautelar». De esta manera, el juez federal López ordena a las autoridades nacionales y bonaerenses que eximan a la señora Acuña de tener que exhibir y/o portar el mencionado pase sanitario.
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