El Tribunal Oral 29 decidió suspender el inicio del juicio por el crimen de Cristian Maximiliano Díaz, a quien le disparó en 2018, por considerar que el cantante tiene una “incapacidad sobreviniente”.
Álvarez debía comenzar a ser juzgado hoy por el crimen de Cristian Maximiliano Díaz, a quien le disparó en la madrugada del 12 de julio de 2018 en el acceso a la Torre 12 B del barrio Samoré, de la Capital Federal. La agresión se produjo por una discusión entre ambos originada en un hecho trivial.
Sin embargo, si se confirmara su incapacidad para afrontar el juicio, podría irse a su casa, bajo tratamiento preferentemente ambulatorio y con la supervisión de un juez sin competencia penal, que además no debería siquiera ser consultado sobre las eventuales salidas de Álvarez de su casa, pues esas decisiones quedan reservadas exclusivamente para el equipo médico que lo trata.
El ex cantante de “Viejas Locas” tiene históricos problemas de adicción a las drogas y su cuadro de salud se complicó además con un cuadro de diabetes y con el contagio de coronavirus en los últimos meses. No obstante, no es eso lo que llevó al Tribunal Oral 29 a suspender el juicio sino una “incapacidad sobreviniente”, es decir un cuadro que se produjo recientemente, no cuando ocurrieron los hechos por los que está detenido.
El artículo 20 de la ley de Salud Mental, sancionada en 2010 y reglamentada tres años después, establece que “la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.
Ello significa que Álvarez, ante la imposibilidad de afrontar un juicio, podría ser derivado por cuestiones psiquiátricas a una “internación involuntaria” bajo la supervisión de un juez civil, que deberá cumplir -entre otros requisitos – con un “dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra”.
Además, para que proceda la internación involuntaria debe existir “ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento” y un “informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera”.
A su vez, el artículo 23 de la ley determina que “el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria (…) apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente”.
Antes de resolver la suspensión definitiva del juicio, los jueces Cecilia Maiza y Gustavo Goerner dispusieron que las dos profesionales que evaluaron que Álvarez no puede afrontar un debate oral “conjuntamente con otros peritos de ese Cuerpo Médico de la misma especialidad y los peritos de parte que se designen a tal fin, con carácter urgente se amplíen las consideraciones allí expuestas, debiendo informar a su vez si el estado de Álvarez puede ser tratado y revertido, en cuyo caso, se deberá informar tratamiento adecuado, modalidad del mismo y tiempo estimado de curación como también si el mismo resulta ser peligroso para si o para terceros”.
El tercer juez del tribunal, Juan María Ramos Padilla, pareció descreer de los informes psiquiátricos de Álvarez e incluso puso en duda la idoneidad de las facultativas: “Las profesionales que suscriben el informe siquiera han dado cuenta de sus especialidades y sus antecedentes. La conclusión a la que arriban es contundente en cuanto a que al momento del examen Álvarez no está en condiciones de estar en juicio. La evaluación que se haga de su estado psicológico será decisiva para resolver sobre la continuidad del procedimiento penal y la suerte de este quedará librada a las decisiones que pueda tomar eventualmente un juez civil o el propio acusado, lo que eventualmente puede generar un riesgo para sí mismo. Este estado mental surge también de las conclusiones que Álvarez presenta una afección compatible con el trastorno afectivo, sin embargo, este diagnóstico en general gira sobre una posible depresión y no es mucho más lo que aporta esta pericia de la cual siquiera sabemos si se efectuó de forma personal, telemática, si se practicaron test”.
El juez disidente se había opuesto a que las dos médicas volvieran a intervenir para precisar el estado de salud del cantante, pero su postura quedó en minoría y ambas galenas intervendrán en la ampliación del informe.
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