La abogada planteó que la falta de consentimiento por parte de la víctima "no pudo ser probada ni remotamente".
En su alegato de cierre ante el Tribunal Oral en lo Criminal 1 marplatense, María Laura Solari, a cargo de defensa de Farías (29), cuestionó a su vez la actuación de la fiscal inicial del caso, María Isabel Sánchez, quien sostuvo horas después del hecho que la menor había sido empalada y había muerto a causa del dolor producido por un abuso sexual.
Solari dijo que Sánchez «es la única persona que debiera estar sentada hoy aquí», porque «todo lo que hizo generó una situación y un dolor inconmensurables».
La defensora inició su alegato esta mañana en la sala de audiencia del sexto piso de los tribunales locales con la reproducción de declaraciones de la fiscal que estuvo al frente del caso, y que sostuvo la hipótesis del empalamiento, lo que aseguró que provocó «una sentencia condenatoria de toda la sociedad inmediata y unánime» sobre Farías y sobre le otro imputado, Juan Pablo Offidani (47).
«Todo lo que afirmó en el comienzo la doctora Sánchez es falso y no existirá forma de borrar esa idea», dijo Solari, y sostuvo, en línea con lo que había adelantado en la apertura del juicio, el 7 de febrero último, que el empalamiento «jamás ocurrió» y que «sin pruebas en qué sustentarse se siguió buscando al violador serial».
«No podemos dejar de resaltar que aun una investigación eficiente no hubiera arrojado un resultado distinto», aseguró.
Al analizar las pruebas presentadas en este segundo proceso oral, la defensora dijo que Lucía «tomó libremente y bajo ninguna presión la decisión de ir a encontrarse» con Farías en la mañana del 8 de octubre 2016, luego de conocerlo el día anterior.
«Surgió onda entre ellos y ambos decidieron pasar un buen momento entre ellos ese sábado», señaló.
En esa línea, dijo que «es absolutamente falso lo sostenido» por el fiscal que interviene en este juicio, Leandro Arévalo, «en cuanto a la insistencia de Farías» para que Lucía fuera a su casa, en el barrio Alfar.
La defensora repasó los últimos chats mantenidos entre Farías y Lucía, y aseguró que fue ella quien buscó reunirse con su asistido y que no lo hizo «motivada por estupefaciente alguno», como aseguraron los acusadores, ya que «de hecho, ya contaba con drogas en su poder».
Respecto de la falta de consentimiento señalada en sus alegatos por el fiscal y por las abogadas Verónica Heredia y Florencia Piermarini, representantes de la familia de la adolescente, Solari subrayó que «no hay un solo dato» que indique «que Lucía no consintió esas relaciones sexuales».
En la misma línea, resaltó que el cuerpo no presentaba «ningún signo de ataduras, ningún golpes» ni «nada que haga pensar que hubiese sido sometida».
En cuanto a la muerte, señaló que la principal hipótesis expuesta por peritos de la Asesoría Penal de la Suprema Corte bonaerense «ante la ausencia de lesiones y la presencia de marihuana y cocaína en todos los fluidos de Lucía», apuntaba como causa «altamente probable» a una «asfixia tóxica que derivó en una congestión pulmonar y edema».
«No existe ninguna prueba de que Farías le dio droga a Lucía esa mañana», insistió la defensora, quien agregó que, si incluso se la hubiera suministrado, «fue consumida voluntariamente» y que él «jamás pudo representarse el resultado fatal».
«Nos encontramos ante una ficción», señaló, y agregó: «Todo lo que está ocurriendo en el debate es de una gravedad institucional inusitada».
Tras un cuarto intermedio, comenzó su alegato el defensor de Offidani, César Sivo, quien aseguró que «en esta causa no hay nada».
Los acusados no estuvieron presentes y seguían la audiencia de manera remota desde sus lugares de detención, tal como hicieron con la apertura y el alegato de las partes acusadoras: Farías, desde la Unidad Penal de Florencia Varela, y Offidani, desde la Alcaidía Penitenciaria de Batán.
Finalizadas las argumentaciones de los defensores, ambos imputados tendrán la posibilidad de pronunciar sus últimas palabras ante el tribunal, y luego los magistrados comunicarán la fecha en que se dará a conocer el veredicto.
Tanto el fiscal del juicio como las representantes de la familia de la menor, presentaron sus alegatos el último jueves y, en ambos casos, consideraron acreditado que Farías, con la presunta complicidad de Offidani, fue autor del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio».
De acuerdo con la instrucción de la causa, Lucía había conocido a ambos acusados un día antes de su muerte, cuando se acercaron a la Escuela Media 3 local a venderle un cigarrillo de marihuana.
Durante el primer juicio, en noviembre de 2018 ante el TOC 1, ambos fueron condenados a ocho años de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela.
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