Tras una larga lucha de los empleados de empresas periodísticas, finalmente el Ministerio de Trabajo decidió reconocer al joven sindicato como representante oficial del sector.
El texto aclaró que «la personería gremial otorgada no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales de las asociaciones sindicales preexistentes del sector público». Sin embargo, en el segundo artículo de la resolución, que lleva la firma de la ministra de Trabajo, Kelly Olmos, se «excluye del ámbito personal y territorial otorgado al peticionario, a la UTPBA, la que quedará como meramente inscripta respecto del ámbito otorgado al Sipreba».
El secretario general de Sipreba, Agustín Lecchi, consideró que la medida representa un «logro histórico para todo el gremio de prensa y no hubiese sido posible sin la militancia de todos nuestros compañeros y compañeras durante todos estos años». En declaraciones a Télam, Lecchi recordó que Sipreba «se conformó luego de un plebiscito en noviembre de 2014; el 7 de junio de 2015 se fundó y, a fin de ese año, obtuvimos la inscripción gremial simple».
«Desde ese momento militamos en todas las redacciones y las empresas de medios como si fuésemos el sindicato con toda la representatividad legal, porque así lo pensábamos, y así fuimos construyendo sindicato, las comisiones internas y las asambleas en cada empresa», evocó Lecchi. Además, aclaró que este avance tampoco hubiera sido posible «sin el acompañamiento de todo el movimiento obrero, de la CGT, de las CTA, la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) y todos los sindicatos de prensa del país».
En los considerandos, la resolución consignó que el «31 de octubre de 2022 se celebró en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) una audiencia a fin de que el SIPREBA, la UTPBA, el Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN), UPCN y ATE efectúen el cotejo de representatividad y control mutuo que les asiste». En esa audiencia, «la documentación aportada por la UTPBA no resultó apta para acreditar la afiliación cotizante de la entidad, pues los recibos acompañados no cumplen con los requisitos de forma y los legajos no permiten establecer si el afiliado revistió el carácter de ‘afiliado cotizante’, como exige la Ley Nº 23.551, durante el período objeto de compulsa».
Además, en esa oportunidad «quedó acreditado que la UTPBA no posee Libros de Registro de Afiliados ni Registro de Aportes de Afiliados rubricados, conforme lo exige expresamente el artículo 24 y la Resolución DNAS Nº 55/93, extremos estos que se encuentran plenamente corroborados con los informes elaborados por el Departamento de Administración Sindical de la DNAS». La UTPBA, indicó el Ministerio de Trabajo, «no ha acreditado afiliados cotizantes ni su cantidad, de conformidad a lo que requiere el artículo 25 de la Ley N° 23.551».
El texto estableció que «en función de lo antedicho, sólo el SIPREBA acreditó afiliación cotizante respecto a los trabajadores en relación de dependencia con empleadores de la actividad de prensa que presten tareas comprendidas en el estatuto del periodista profesional y en el estatuto de empleados administrativos de empresas periodísticas».
En la resolución también se aclaró que, si bien la UTBA fue excluida, «conforme lo previsto por la Resolución N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del Ministerio de Trabajo, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público SITRAPREN, UPCN y ATE».
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