La CORREPI encabezó esta tarde un análisis pormenorizado de la reforma del Código Penal que impulsan los ministros Bullrich y Petri.
La charla se llevó adelante en la sede del SIPREBA, en Solís 1158 de la ciudad de Buenos Aires, donde se estudió “la gravedad” de los proyectos que ya fueron presentados en el Congreso, cuyas reuniones de comisión empezaron y “en muchos casos no están teniendo la más la menor trascendencia pública”, se quejó ante Tiempo la abogada y referente de la CORREPI, María del Carmen Verdú.
La abogada hizo hincapié en el intento de bajar la edad de imputabilidad, pero sobre todo en la modificación del Artículo 34 del Código Penal relacionados con la Legítima Defensa que “contiene las situaciones justificantes, las excusas absolutorias, el legítimo cumplimiento del deber. Lo que se propone instalar como norma es todavía peor que lo que ya está vigente a través del protocolo de Bullrich dictado a imagen y semejanza de la Resolución 956 de 2018 que en el barrio le decimos el Protocolo Chocobar porque habilita a las fuerzas de seguridad a disparar por la espalda en cualquier circunstancia”.
En este punto, Verdú añadió que “no importa si el sospechoso no está armado o huyendo. Todo esto, sin necesidad de la voz de alto. Prácticamente ningún disparo policial va a poder ser cuestionado y para agregarle más a la gravedad, le prohíbe a la víctima, si sobrevive, al igual que a sus familiares en caso de fallecimiento, ser parte en la causa como querellante”.
Es importante destacar que si las víctimas o sus familiares no se hubieran situado en el lugar de la querella o particular damnificado, muchos casos de gatillo fácil habrían quedado impunes. De hecho, organizaciones como CORREPI se encargan de impulsar este tipo investigaciones que generalmente la justicia no acompaña con el mismo ímpetu.
“En este momento, si el policía argumenta legítima defensa o legítimo cumplimiento del deber, tiene que probar que esa situación existía, que había riesgo de vida. Ahora esa carga de la prueba se invierte y como no puede ser querellante, lisa y llanamente se legaliza el gatillo fácil en cualquier circunstancia”, describió Verdú.
Las organizaciones también analizaron las reformas de los artículos 237 y 238, en referencia a los delitos de “atentado y resistencia a la autoridad”, que típicamente “son usados en el 99% de los casos de detenciones en marchas, movilizaciones, gente que protesta porque le cortaron la luz o por lo que fuere y también contra personas en situación de calle”. Este tipo de delitos hoy son excarcelarles, pero ahora en su figura agravada, ya sea contra un miembro de una fuerza de seguridad o si se trata de más de tres personas, como por ejemplo en el contexto de una marcha, se prevé una pena de hasta seis años de prisión.
Para ponerlo en contexto, desde el 10 de diciembre de 2023, cuando asumió Javier Milei la presidencia y Jorge Macri, la Jefatura de Gobierno porteño, las fuerzas de seguridad detuvieron solo en la ciudad de Buenos Aires a unas 40 personas bajo la sospecha de ese delito, por demás arbitrario, en distintas movilizaciones y marchas.
Otro de los proyectos del oficialismo cuestionados es el que plantea modificar el concepto de reincidencia. Las organizaciones critican que se contempla la posibilidad de que “una multa, una inhabilitación, aún cuando la causa esté en suspenso, sea interpretado como reincidencia, con lo cual va a ser muchísimo más dificultosa la posibilidad de penas de cumplimiento no efectivo, incrementando la cantidad de personas detenidas en cárceles que ya están estalladas”.
A todo esto, se incorpora una nueva figura que “ya se viene usando en algunas provincias como Mendoza que es la reiterancia donde ahí también funciona como obstaculizador para el no dictado de la prisión preventiva o sea para la excarcelación durante el proceso”.
“El ministerio de seguridad podría designar a Rosario o el partido de La Matanza como una zona sujeta a investigación especial. A partir de ahí, hay un verdadero estado de sitio porque las fuerzas de seguridad, sin necesidad de intervención judicial, apenas con el aviso al Ministerio Público o sea el fiscal, puede detener personas hasta 48 horas para interrogarlas sin ponerlas a disposición de la autoridad judicial y hacer allanamientos encadenados hasta dos días después”, precisó la referente de la CORREPI. Lo mismo ocurriría con las intercepciones telefónicas y de todo tipo de comunicación digital.
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