Se trata de la Escuela Primaria Común Petronila Rodríguez, en el barrio de Parque Chas. Un tribunal de la Ciudad advirtió que faltan inodoros y lavabos y que los niños permanecen sentados en un pasillo cuando llueve, entre otras deficiencias.
Se trata de la Escuela Primaria Común N° 27 D.E. 15 Petronila Rodríguez, del barrio porteño de Parque Chas. La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario María Soledad Larrea advirtió sobre las condiciones en que concurren más de 300 alumnos (según las previsiones para el ciclo lectivo 2019), y le recordó al Ejecutivo local “que debe prevalecer ante todo el interés superior del niño, particularmente cuando lo que se encuentra en juego es su seguridad y su educación”.
Según constató la jueza en el expediente, “un tercio de la superficie del patio cubierto se encuentra destinado a depósito y aula de música separada por cortinas, el metraje referido al comedor incluye el sector cocina (por lo cual el metraje utilizado para mesas y niños es sustancialmente menor y, de hecho, se informó que cuando algún niño se queda en forma extraordinaria deben sentarlo en las esquinas de las mesas y los carros con la comida pasan en forma muy estrecha, con el consiguiente riesgo”.
“Como consecuencia de la ocupación del patio cubierto, cuando llueve los niños deben permanecer durante el recreo sentados en los pasillos de los pisos superiores, no hay baños en el primer piso, las aulas que actualmente corresponden a los grados 4°B y 5°B son particularmente pequeñas”.
“El espacio efectivo destinado a servir la comida a los niños rondaría los 90 centímetros cuadrados y considerando que cada turno de comedor es de 130 niños, es evidente que no se está cumpliendo con la normativa vigente”.
Un informe técnico puntualizó –además- que “por lo menos tres aulas se encuentran en infracción y van a seguir estándolo de acuerdo con las previsiones para el año 2019. Considerando que en el colegio hay 156 niñas debieran existir para ellas 10/11 inodoros. Empero, el gobierno de la Ciudad informa que sólo tienen 5. Respecto de los niños (145) tendrían que haber 4 inodoros y 8 mingitorios, y se informa la existencia de 3 y 7, respectivamente. La carencia de lavabos es aún más notoria, pues para 307 alumnos debieran existir 15 bachas y sólo habría 8”.
Pero además, en la Ciudad en la que ocurrieron las tragedias de Cromañón, Beara y Time Warp, el gobierno porteño informó que el Factor de Ocupación Máximo es de 329 personas. No obstante, “la matrícula proyectada para 2019 es de 307 alumnos. A su vez, la directora informó que el personal docente y no docente suma 44 personas en forma permanente, más dos más que concurren dos veces por semana”.
“La simple sumatoria (que no contempla la eventual existencia de padres, miembros de la cooperadora) muestra el exceso del factor de ocupación, con el consiguiente riesgo que ello implica, particularmente en caso de ocurrir algún siniestro”, alertó la jueza.
El riesgo se potencia, además, porque tampoco se cumple con “las medidas de seguridad referidas a evacuaciones por emergencia, en especial referencia al sector del comedor, ubicado en la planta alta, con puerta de tamaño normal y al que se accede por una escalera no muy amplia”, especifica la resolución, a la que tuvo acceso Tiempo.
La causa judicial se inició a raíz de la presentación de un grupo de padres de alumnos regulares de la escuela, quienes advirtieron que “a partir del año 2016 se verificó un incremento en la matrícula de ingresantes que generó el colapso del espacio destinado a comedor, la insuficiencia de baños, la existencia de aulas cuya capacidad es inferior a la legalmente prevista».
Además, señalaron que «la situación se agravó por la construcción del ascensor e instalación eléctrica en espacios que eran ocupados por aulas». Y agregaron: «En la actualidad, los niños reciben sus clases de música en un patio, por lo que se imparten en voz baja para no molestar al resto del alumnado. A la par del incremento de la matrícula, se produjo una reducción de personal con funciones de limpieza y mantenimiento general del edificio”.
El gobierno porteño –explica la resolución- “informó que realizaría la rampa de acceso, reacondicionaría el patio exterior y efectuaría un censo de infraestructura para relevar la capacidad total del sistema educativo, teniendo prevista su finalización a partir del año 2018”.
Pese a que ello no ocurrió, y que la propia jueza comprobó personalmente las irregularidades denunciadas, el gobierno porteño presentó un escrito en el expediente diciendo que “no se ha probado la efectiva vulneración de derecho a la educación”.
La jueza le respondió: “es mi obligación recordarle a las autoridades del Poder Ejecutivo que su función no es establecer las políticas públicas sino ejecutarlas y, en todo caso, proyectarlas y remitirlas para su sanción. Quien las decide es el Poder Legislativo. Por eso no hay discrecionalidad cuando existen mandatos legales. El principio de sujeción a la ley es indiscutible y hace a la esencia del Estado de Derecho”.
El gobierno porteño ensayó como limitación a las obras las condiciones edilicias y patrimoniales del edificio, pero la jueza replicó que “aún considerando la importancia de la preservación del patrimonio arquitectónico y urbanístico de la Ciudad, debe prevalecer ante todo el interés superior del niño, particularmente cuando lo que se encuentra en juego es su seguridad y su educación”.
En ese sentido, le recordó al Ejecutivo local que “han sido refuncionalizados edificios emblemáticos como el Museo de Arte Moderno, el Centro Cultural Kirchner (ex Correo Central) u otros… Cuando ha mediado voluntad, se han podido llevar adelante obras en edificios o áreas con protección urbanística. Se trata de evaluar los canales de acción que permitan compatibilizar la estética edilicia, con las necesidades escolares y con el cabal cumplimiento de las normas vigentes”.
La jueza emplazó al gobierno porteño a realizar una serie de obras urgentes para que la escuela esté en condiciones de iniciar las clases en 2019. En ese contexto, y a pesar de la oposición de la propia administración local, otra jueza, Andrea Danas, resolvió habilitar la feria judicial para acelerar los plazos y supervisar el cumplimiento de lo ordenado en el fallo.
“El margen de discrecionalidad de la Administración encuentra su límite en la letra de la ley. La Administración no puede decidir si cumple o no con la ley. Ese no es ese el sentido que cabe asignar al concepto de discrecionalidad”, resume el fallo.
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