El beneficio está destinado a los trabajadores en situación de desempleo que acrediten 30 años de aportes y hayan cumplido la edad de 60 años en el caso de los varones y 55 años en el de las mujeres.
Respecto a la situación de desempleo, se afirma que quien pida el beneficio debe verificar esa situación «al 30 de junio de 2021 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma». Así lo formaliza la Resolución 21/2021 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que lleva la firma de su titular, Luis Guillermo Bulit, y fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.
«A fin de constatar dicha situación la persona debe encontrarse residiendo en el país (en los últimos 90 días corridos) y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la prestación», añade el texto de la norma.
Además este viernes también se aclaran distintos puntos que hacen al beneficio, entre ellos, que para el cálculo de aportes «no se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social».
Por otra parte, para el caso de trabajadores que aportan a «regímenes diferenciales» que exigen menos de 30 años de servicios, se considerará que podrán acceder habiendo cumplido el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial. Además se señala que no corresponderá esta prestación en caso de que el solicitante haya computado «servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social» y se encuentre percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.
La fecha inicial de pago de la Jubilación Anticipada será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos y, en el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo un beneficio incompatible con dicha prestación, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud. Al tener un carácter «extraordinario», no corresponde su otorgamiento «cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez».
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Che, ¿a quien se le ocurrió poner la foto de una viejita de 90 años para ilustrar esta nota?