La caída de la causa principal en Brasil afecta el recorrido de sus diversos tramos en el país. La denuncia por administración fraudulenta se basaba en denuncias anónimas.
El juez Sebastián Casanello, a instancias del fiscal Carlos Rívolo, dispuso el archivo de la denuncia por presunta “administración fraudulenta” contra el patrimonio público en seis contratos: CyE Constructora, Cosugas (Compañía Sudamericana de Gas SRL), Enacsat, Transclor S.A., Megatrans S.A. y Martínez y De la Fuente S.A.
“La presente investigación se origina a raíz de una denuncia anónima presentada en febrero de 2016, dentro del marco del caso CFP 1614/2016”. Ese es el expediente principal de Odebrecht, que hoy también tambalea porque las “delaciones premiadas” –las declaraciones de los “arrepentidos” en Brasil- fueron declaradas nulas por un juez del Tribunal Superior del vecino país, equivalente a la Corte Suprema argentina.
En este caso en particular, “dicha denuncia adjudicó a Carlos Ben, presidente de AySA, haber llevado a cabo contratos irregulares con empresas propiedad de amigos y testaferros para su exclusivo beneficio, en lugar de salvaguardar el interés público en el período 2006 – 2015”.
Rívolo heredó la investigación de su colega Federico Delgado, fallecido de cáncer en agosto del año pasado. Ambos buscaron por todos lados corroborar la denuncia anónima, pero todos los caminos condujeron a la nada.
En 2022 Delgado elaboró un dictamen en el que “se reparó en que a más de seis años de iniciada la causa, y pese a toda la documentación anudada –la cual fue analizada de manera segmentada por al menos tres organismos distintos-, aún no había podido delimitarse una hipótesis clara en torno a los contratos concretos y las empresas sobre las cuales existieran razones de peso para justificar una sospecha criminal”.
El dictamen aclara que la falta de avances “no tuvo que ver con los sujetos procesales sino con un déficit de origen de la denuncia”. Algo así como: “nosotros investigamos, el imputado ayudó, pero no había nada irregular”.
La investigación recurrió a la ayuda de la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA) y la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DaJuDeCO), con complejos entrecruzamientos de relaciones personales y contractuales entre AySA y las supuestas empresas de testaferros y amigos. No apareció nada.
El fiscal Rívolo reconoció que “examinar la totalidad de relaciones contractuales entre las empresas señaladas y AySA, sobre la base de una imprecisa noticia anónima, tantos años después de la fecha de corte (casi ocho años) y sin un horizonte delimitado, se parecía más a una auditoría o una excursión de pesca que a una investigación penal”.
La modalidad de las denuncias anónimas con afanes persecutorios fue una constante durante el gobierno de Cambiemos. En ese contexto, Ben mantiene añejas diferencias laborales, profesionales y, por derivación, también finalmente personales, con el ex presidente Mauricio Macri.
El archivo de la causa tiene varias semanas pero casualmente pasó inadvertido en los grandes medios de comunicación.
El reporte de Rívolo recomendando el archivo de la causa reconoce que “en diversas oportunidades puede justificarse el impulso de medidas previas a la formulación de una hipótesis criminal cuando hacen falta precisiones para circunscribir hechos y actores relevantes”. Pero, dicho eso, el documento aclara: “lo que no resulta razonable es hacerlo sin alguna posibilidad cierta de adjudicación de responsabilidad penal”.
“Siempre es necesario determinar, más no sea hipotéticamente, si hay un hecho que pueda ser calificado como delito. Luego de casi ocho años, lo cierto es que no se ha logrado delimitar una hipótesis clara que opere como horizonte procesal y probatorio”.
Ante la falta de acusación fiscal y sin querellantes (no podría haberlos cuando el origen de la denuncia fue anónimo), el juez Casanello sólo debía revisar si la actuación de los fiscales había sido adecuada.
La respuesta fue concisa y concreta: “frente a la solicitud del acusador por considerar que no se puede proceder en la investigación, la tarea del juez se encuentra acotada a examinar los requisitos de razonabilidad y legalidad de la petición, que en el presente caso se hallan satisfechos toda vez que la fiscalía ha arribado a una de las soluciones previstas en el ordenamiento legal a través de un razonamiento lógico derivado del examen de las constancias que obran en el expediente”.
El archivo de la causa ya quedó firme.
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