Nunca más: Sobre la muerte de Aldana en el hospital de Tartagal

Por: Gloria Mancinelli / Seila Pérez

Aldana Quico es joven de 18 años perteneciente al pueblo-nación wichí de la comunidad La Puntana-. El 12 de enero ingresó al Hospital Juan Domingo Perón, de la ciudad de Tartagal (Salta) con un embarazo de 9 meses.

Su bebé se encontraba sin vida en su vientre para ese momento. Por este motivo Aldana y familiares solicitaron que se practicara una cesárea. Sin embargo, el médico no accedió a este pedido y obligó a Aldana a un sufrimiento de 12 horas, que terminó con su vida tras un paro cardiorrespiratorio. Aldana fue enterrada con su bebe en su vientre.

Lo que vivenció Aldana no resulta ser una experiencia excepcional. Año tras años, como resultado de la movilización de actores indígenas, las tasas de mortalidad materno infantil que presentan los pueblos indígenas del chaco salteño cobran visibilidad en medios de comunicación.

En 19 de enero de 2022 en el suplemento Salta 12 del periódico Página 12, se publicó un artículo titulado “Muerte de embarazada wichí: anuncian sanciones por negligencia”. La misma nota tiene un apartado cuyo título “Otra vez la cuestión cultural” y contenido estamos obligados a debatir.

No es la primera vez que se insiste en vincular la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentran los pueblos indígenas con aspectos “culturales”. Estos enfoques han sido cuestionados año tras años cuando, como resultado de la movilización de actores indígenas, las tasas de mortalidad materno infantil que presentan los pueblos indígenas del chaco salteño cobran visibilidad en medios de comunicación.

En este apartado se transcriben palabras de la subsecretaria de Gestión de Salud de la provincial quien al respecto de la situación crítica en la que se encuentran estos pueblos señalo que “en su visita a la comunidad vio también problemáticas vinculadas a la covid-19 motivo por el cual “volverá a La Puntana” y agrega en esta entrevista “que ella misma revisó en la Puntana a una paciente que era clínicamente un covid, estaba con falta de aire y no se quería trasladar», además añadió que «los niños salen con test positivos cuando son trasladados. Yo trasladé en la camioneta en la que iba a una mamá con una niña deshidratada con problemas respiratorios, y el abuelo se negaba porque quería curarla con productos, hierbas naturales», declaró”.

El apartado omite información que resulta muy importante reponer para no caer en culturalismos y en mecanismos que responsabilizan a las víctimas.  

Quienes pertenecen a los pueblos indígenas evitan ir los centros de salud. Esto se debe a la desigualdad económica y política y al racismo que vivencian en las instituciones sanitarias y educativas. Toda esta violencia no emerge de sus cosmovisiones o sistemas de conocimientos ancestrales. Aunque sin duda moldea prácticas, saberes y formas de cuidarse de esta misma violencia.

Quienes pertenecen a los pueblos indígenas en la medida que pueden evitan ir los centros de salud. Esto se debe a la desigualdad económica y política y al racismo que vivencian en las instituciones sanitarias y educativas. Toda esta violencia no emerge de sus cosmovisiones o sistemas de conocimientos ancestrales. Aunque sin duda moldea prácticas, saberes y formas de cuidarse de esta misma violencia.

Aldana no se negó a ser trasladada al hospital de Tartagal. Por el contrario, para cuidar su embarazo, la adolescente cumplió y atendió a todos los controles que ofrece el sistema de salud. Ingresó al hospital viva. Murió en el hospital luego de 12 horas de extremo sufrimiento. Los gritos de Aldana se escuchaban en los pasillos del hospital. Aldana tenía en su pancita a su bebe muerto. No se le practicó la cesárea que ella misma solicitó.

Los hechos expresan el incumplimiento a la Ley 25.929 de parto humanizado define derechos de las madres, los recién nacidos/as y sus familias al momento del trabajo de parto y post parto y el respeto a las particularidades de cada familia – etnia, religión, nacionalidad -, acompañándola a través de la toma de decisiones seguras e informadas.

La mujer como usuaria del sistema sanitario tiene derecho a recibir información (existencia de complicaciones, ventajas e inconvenientes de los posibles tratamientos) y decidir libremente la forma y posición en el momento del parto y a ser tratada con respeto y consideración de sus pautas culturales.

También se incumplió y desconoció la Ley 26.485 que contempla que las mujeres están protegidas de la violencia obstétrica: el trato humillante por parte de personal sanitario, el abuso de medicalización y/o la patologización innecesaria. 

Lejos estamos de un sistema de salud con pertinencia intercultural y atención a las especificidades lingüísticas y culturales de las comunidades indígenas del norte de Salta.

El derecho de los pueblos indígenas

Con relación a la frase “El abuelo quería curarla con productos, con hierbas naturales” que se encuentra en mismo párrafo del artículo citado, es necesario tener presente los principales instrumentos jurídicos internacionales que promueven los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales para Países Independientes de 1989 establece en el artículo 25 del Convenio 169 de la OIT que (1) Los gobiernos deberán garantizar que se pongan a disposición de las personas interesadas servicios de salud adecuados (…) (2) Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario (…) deberán planificarse y administrarse en cooperación con las personas interesadas y deberán tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos tradicionales de prevención, sus prácticas curativas y sus medicinas.

Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales vitales” además señala que “las personas indígenas también tienen derecho a acceder, sin discriminación, a todos los servicios sanitarios y sociales y “los Estados deben adoptar las medidas necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

La Organización Mundial de la Salud reconoce que la atención biomédica y los sistemas de curación tradicionales coexisten en todas las regiones del mundo, no solo entre los pueblos indígenas. En tal sentido se deben promover articulaciones entre los diversos sistemas de conocimientos y de prácticas. También reconocen el valor de sus medicinas y prácticas tradicionales y consideran los factores socioambientales como aspectos fundamentales del bienestar.

En la Provincia de Salta, menos del 1 % de la población indígena cuenta con obra social en contraste con el 40% que se evidencia en la población provincial total. Además, las personas indígenas esperan mayores tiempos para ser atendidos y quienes utilizan sus idiomas enfrentan aún más la discriminación y barreras de comunicación con los funcionarios del sistema de salud.

El Estado es responsable en tanto no garantiza condiciones para el cumplimiento de estos derechos.

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