La Sala de Feria de la Cámara de Casación rechazó la apelación de Julio César Pose. El ex agente de la SIDE debe permanecer con arresto domiciliario por una condena en una operación de narcotráfico.
Pose pidió a través de su abogado, Martín Roberto Bagala, que la prisión domiciliaria que cumple desde diciembre pasado sea controlada sin monitoreo electrónico (tobillera) y que se le permitieran salidas laborales, pero la Cámara Federal de Casación le denegó tal beneficio.
Pose fue señalado por el fiscal Marcelo Colombo durante el juicio oral por aquella operación de narcotráfico como “la morsa”, el personaje al que durante años y a raíz de un programa televisivo de Canal 13 se instaló que era el hoy ministro de Seguridad Aníbal Fernández. Todas las investigaciones judiciales en torno al Triple Crimen de General Rodríguez, el tráfico ilegal de efedrina, la mafia de los medicamentos y la triple fuga de los condenados por aquel triple homicidio concluyeron que Aníbal Fernández era ajeno no sólo a esos hechos: tampoco era “la morsa”.
En el fallo que lo condenó, el juez Adrián Grunberg –quien se había pronunciado por la absolución- expresó: “Es posible que la figura del encartado Pose no resulte simpática -haya sido o no en algún momento aquella persona apodada como “la morsa”, cuestión que la fiscalía introdujo en forma sorpresiva en su alegato luego de aparecida una nota periodística al respecto-, pero ello no me permite en modo alguno arribar a un reproche penal”.
Sin embargo, por mayoría, los jueces José Michilini y Ricardo Basílico lo condenaron a cuatro años de prisión. El 10 de diciembre de 2020, el tribunal dio a conocer los fundamentos del fallo. “Las presentes actuaciones, iniciadas el 30 de diciembre del año 2003, tuvieron su génesis a raíz de la nota enviada por el Agente Especial Arthur Staples de la Drug Enforcernet Administration (DEA) al Comandante Principal de Gendarmería Nacional Oscar Aranda, mediante la cual informa que entre ese día y el siguiente, se llevaría a cabo la entrega de 30 kilos de cocaína en los alrededores del canal 7 de televisión o la flor metálica que abre y cierra”. Era cierto. Y un operativo a cargo de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional desbarató la operación. Pose no estaba entre los detenidos, pero “de la declaración brindada por un detenido se obtuvo un mayor conocimiento sobre los hechos previos al secuestro del material, determinándose la existencia de, al menos, dos personas más involucradas en los hechos en análisis, sin perjuicio de no encontrarse presentes al momento del secuestro del material estupefaciente”. Uno de ellos era Pose.
Aquel fallo, confirmado por la Cámara de Casación el 24 de noviembre de 2022, dio por “probado en la causa que Julio Cesar Pose, trabajó como agente orgánico de la SIDE hasta el año 2002, desde entonces permaneció vinculado a este organismo y también, como informante, estuvo vinculado con personal de la agencia estadounidense DEA, a la cual le brindaba información a cambio de dinero”.
“Las pruebas arrimadas al sumario dan cuenta que la operación orquestada por Pose y en menor medida por (otro de los sometidos a juicio) fue monitoreada por el Personal de la DEA en la ciudad, y que a bordo de un vehículo de dicha agencia Pose abandonó el lugar en que se llevó a cabo el procedimiento”.
Todos los caminos confluyen en un mismo punto: si “la morsa” existió probablemente fue Pose, informante de la DEA. Si tuvo relación con el Triple Crimen de General Rodríguez (lo que no fue probado hasta ahora) ¿en calidad de qué lo hizo?
Subyace otra pregunta: si Pose era informante, acaso agente informal, de la DEA, ¿por qué fue condenado? El tribunal oral sostuvo que él y otro supuesto inorgánico de la agencia de drogas estadounidense “estuvieron en la provincia de Salta, más precisamente en las localidades de Pichanal, Pocitos, Tartagal y Salta Capital, realizando las gestiones pertinentes para lograr dar con el material estupefaciente, que, si bien ambos refieren haberlo hecho por orden de la DEA y de la SIDE, lo cierto es que se ha demostrado que lo hicieron en busca de una recompensa en dinero para sí mismos”.
El 15 de diciembre pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número uno hizo lugar al pedido de detención de Pose solicitado por el fiscal Colombo, dispuso su arresto domiciliario (cumplirá 70 años el próximo 15 de enero), ordenó su vigilancia mediante dispositivo electrónico de monitoreo o, en su defecto, consigna policial permanente y le advirtió que “no podrá ausentarse del domicilio sin autorización judicial expresa”.
Pose apeló esa decisión, pero la Sala de Feria de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Daniel Petrone, rechazó los recursos.
“Al menos en los comienzos de la investigación, cada vez que se vio comprometida su libertad ambulatoria, Pose contó con los medios necesarios para darse a la fuga durante lapsos significativos y, así, evitó las medidas coercitivas ordenadas por el magistrado instructor y el tribunal de alzada, lo que de por sí configura el peligro exigido” para determinar su encierro, explica el fallo.
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