Es la segunda muerte como consecuencia de la desidia en ese nosocomio en apenas 18 meses. Testigos del último hecho aseguran que nadie podía socorrer a la víctima porque no hay personal a ese horario.
Ni bien comenzaba el primer día de diciembre, un interno del Borda falleció luego de ser brutalmente agredido por otro paciente internado en el psicoasistencial. Ese miércoles 1 de diciembre varios internos que presenciaron la golpiza salieron a buscar ayuda al personal de enfermería, pero no encontraron a nadie, ya que el turno noche no cuenta con profesionales en esa franja horaria. “La ausencia de profesionales y empleados, que se suplen con guardias de seguridad o mayor medicalización, afectan el deber de cuidado y generan estos desenlaces. Abrir una causa penal sobre la persona que lo atacó, exclusivamente, criminaliza el padecimiento mental y elude la responsabilidad estatal en la muerte de K.K.M.S”, alegan desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
La víctima, es un hombre de 41 años y era una persona sorda, requería una intervención médica por tener esa discapacidad, pero no tenía que estar internado en un neuropsiquiátrico. “Esta muerte es un nuevo ejemplo de la institución manicomial como lugar de desidia y abandono estatal. Su muerte podría haberse evitado si el Estado hubiera cumplido su obligación de generar medidas de no repetición, ante casos anteriores como el de Jorge Marcheggiano”, ocurrido en 2020, destaca el CELS
Cabe destacar que las personas encerradas en manicomios públicos como el Hospital Borda se encuentran bajo tutela estatal, es decir: el deber de cuidado es una obligación irrenunciable, por las que las autoridades públicas y las del nosocomio son responsables de todos las situaciones que sucedan en el lugar y por “este gravísimo hecho que deberá investigarse”, termina el CELS.
A las pocas horas de ocurrida la muerte del internado, el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ONR), dependiente del ministerio público de la Defensa, pidió a la Justicia que investigue la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad en la muerte de esta persona. Fue la propia titular del ORN, María Graciela Iglesias, quien solicitó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 51 que se investigue la «responsabilidad que cabe al deber de cuidado y debida diligencia del Estado con poblaciones vulnerables», informó el Organismo
Al mismo tiempo, requirió que en lo inmediato «se revean las condiciones de atención nocturna para prevenir y atender cualquier situación emergente». Según el ORN, el sistema sanitario porteño «no reconoce horario diurno o nocturno para atender una situación sobre un colectivo vulnerable con garantías reforzadas por parte del Estado local». En ese sentido declaró que «la falta de recurso y la mora en la adecuación de cada hospital monovalente de salud mental a los términos de la ley 26.657, no puede recaer en los usuarios de estas instituciones».
El Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental (ONR) es una entidad de protección de los derechos humanos de los usuarios de servicios de salud mental y fue creado a partir de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental (N° 26.657) en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa. Este organismo tiene el objetivo de implementar estrategias políticas, jurídicas e institucionales, siguiendo los lineamientos acordados por el Plenario multisectorial que conforma el ONR. Este organismo recibe todas las denuncias de las condiciones y duración de pacientes internados por razones de salud mental, tanto cuando sea voluntaria o no; de aquellos que se encuentran en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de esas sentencias; y para pacientes que están internados contra su voluntad por razones de salud mental, tanto en una institución pública como privada.
Es la segunda muerte en el Borda en un año y medio
Jorge Marcheggiano, paciente del Hospital Borda, murió en mayo de 2020 luego de ser atacado por una jauría de perros callejeros mientras caminaba por el parque del neuropsiquiátrico. El paciente fue trasladado al Hospital Penna, pero falleció pocas horas después de su internación. Tres semanas antes de que ocurra este hecho, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) había presentado una acción de amparo colectiva donde se denunciaban las condiciones gravísimas que se viven en los cuatro manicomios porteños. Esta denuncia dejó en evidencia que la muerte de Jorge Marcheggiano pudo haberse evitado, dado que, dentro de los reclamos se encontraba la urgencia de erradicar las jaurías de perros callejeros que deambulan por los predios hospitalarios. En esa oportunidad, la respuesta del Gobierno de la Ciudad fue negar la existencia de las jaurías.
Desmanicomialización, una deuda pendiente de la democracia
La Ley Nacional de Salud Mental, la 26.657, no solo prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados, sino que en el artículo 27 de la misma norma ordena: “En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos”. La Ley estableció al año 2020 como fecha límite para alcanzar esa meta pero el sistema de salud mental de Argentina sigue bajo la modalidad del hospital psiquiátrico manicomial, y no ha experimentado cambios sustantivos desde su sanción.
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La desidia ,el abandono ,el no cuidado a quienes allí viven y trabajan en el Htal Borda y de los otr