La polémica Ley Ómnibus que envió el presidente al Congreso priva al Poder Legislativo de sus facultades por dos años, con posibilidad de extensión hasta 2027.
En el Artículo I del proyecto, se apunta que «la presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia durante el plazo específicamente previsto».
En otras palabras, las acciones que el Ejecutivo considere de emergencia en los campos citados no deberán ser revisadas ni aprobadas por el Congreso de la Nación. En criollo, gobernar por decreto, sin siquiera emitir decretos; casi un Estado de excepción.
El plazo de la ley para esta facultad extraordinaria es de dos años, con opción a extenderla por dos años más; es decir, puede ser durante todo el mandato de Javier Milei.
En cuanto al resto de las disposiciones, «son permanentes y no caducarán en el plazo establecido para las disposiciones delegadas».
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cuál es la condición de necesidad y urgencia para que el Congreso Nacional NO funcione? Fuera de que LO ESTÁ CAUSANDO EL EJECUTIVO, si el Congreso Nacional NO funciona, NO SE PAGAN SUELDOS A NADIE DEL PODER LEGISLATIVO, NI A DIPUTADOS, SENADORES, ASESORES, quienes limpien en el CN, A NADIE PORQUE SI NO TRABAJAN, NO COBRAN. O nos van a tomar de bolus siempre? SI la Constitución ES USADA PEOR QUE DE PAPEL HIGIÉNICO, dejemos de estar cómodos y DEFENDAMOS AL PAÍS!!! LO VAN A DESTRUIR. Si en 10 días armaron tamaño documento para DESGUASARLO, qué podemos esperar en UN MES siquiera? Y SIN control??? Supongo en cualquier momento también deja al Poder Judicial afuera (y ya que trabajan a destiempo, quizás ahí esté bien merecido el desguace)....
Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Art 29 de la Constitución Nacional