El equipo de abogados de la líder de la Tupac Amaru reclamó ante el máximo tribunal por la sentencia de la Sala IV de la cámara. Calificaron ese fallo de arbitrario.
Los defensores de Sala la resolución de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Germigniani es arbitraria porque, tal como establece la jurisprudencia, porque incurrieron en tres de los cinco supuestos de sentencia arbitraria: no decidieron sobre cuestiones planteadas; prescindieron de pruebas decisivas e invocaron pruebas inexistentes y sustentaron el fallo en afirmaciones dogmáticas e incurririeron en autocontradicciones.
La defensa planteó su recurso ante la Corte en tres ejes centrales. Primero, que la Sala IV de Casación Penal calificó el delito de amenazas por el que habían sido juzgadas Milagro Sala y Graciela López como coactivas, cuando durante todo el proceso, incluso la parte acusadora, las había calificado como simples. Con ese argumento, revocó la prescripción del delito.
En segundo término, aseguraron que la Cámara rechazó los planteos de la defensa con fundamentaciones aparentes o a través de la omisión de su tratamiento, y siempre optó por la alternativa fáctica más perjudicial para Sala. Vulneró de esa manera el principio de inocencia. Así, dijeron, se impidió que la dirigente social acceda a la instancia de revisión que todo condenado tiene porque, si bien en lo formal la instancia se cumplió, la actitud de la Cámara la desvirtuó en la práctica.
Finalmente, los defensores de Milagro Sala marcaron que los camaristas convalidaron la valoración de una prueba producida durante la instrucción que no fue incorporada al debate por los medios legalmente establecidos, con lo que la resolución impugnada «vulneró el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio de la diputada del Parlasur», señalaron. Esa misma decisión, agregaron, neutralizó el derecho de la defensa a interrogar a los testigos.
Al revisar la sentencia con la que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy condenó a tres años en suspenso en diciembre pasado a Sala, la Cámara cambió la calificación del delito de amenazas por el que la dirigente social había sido sobreseída en primera instancia. Las calificaron como coactivas, lo que implica una pena mayor a la prevista para las amenazas simples, tal como plantearon durante todo el proceso las partes acusadoras.
«De este modo, el considerar que durante los hechos se produjeron amenazas coactivas vulnera el derecho de defensa en juicio de Milagro Sala puesto que siempre se la acusó y se defendió en función del otro delito», indicaron.
En el recurso, los defensores de Sala señalaron que los jueces de Casación -al igual que el TOF- sustentaron la acusación en los dichos de René Cochinillo Arellano y su mujer Noemi Chauque, únicos testigos de cargo, quienes según demostraron en juicio y en la audiencia de casación, mintieron.
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