Comenzó a funcionar la unidad ejecutora que debe hacer cumplir el fallo. Abarca educación, cultura, seguridad y memoria.
La integran varias de las patas institucionales que llevaron adelante la investigación y el juicio: la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia, la Fundación Napalpí, las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de Chaco, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y el Instituto del Aborigen Chaqueño, serán los encargados de llevar adelante el plan de ejecución de la sentencia con ministerios provinciales y federales y trabajar con ambos pueblos originarios.
En los dos años que se prevé que dure el plan, la Unidad deberá, en diálogo con las comunidades, coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación de los hechos de la Masacre en la currícula nacional; con el Ministerio de Cultura la construcción de un museo y sitio de memoria en el edificio donde funcionó la administración de la Reducción; con el Ministerio de Seguridad la capacitación de las fuerzas federales y provinciales sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, y con el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) la reanudación de los trabajos de la búsqueda de víctimas.
Estas son sólo algunas de las principales medidas ordenadas por la jueza Zunilda Niremperger en mayo de este año. Otras ya se aplicaron, como la publicación del fallo en el Boletín Oficial. También ya fue presentado en el Senado un proyecto de ley que declara el 19 de julio como el “Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí”.
“Para nosotros, esto es un punto de inicio. El haber llegado hasta el juicio fue muy importante, ahí tenemos que reconocer mucho el trabajo de Juan Chico, quien logró hacer ese puente para unir dos temas que parecían ser totalmente diferentes: las víctimas de la última dictadura y el genocidio indígena. Se pudo construir ese puente y creo que la Unidad Ejecutora nos da un paso más: el poder intervenir y posibilitar mecanismos para reconocer y ver otras realidades, para ver a estos “otros”, para ver por qué están ahí y viven en esas condiciones”, señaló Analía Noriega, titular del INAI, quien integra la unidad por la Fundación Napalpi.
Por el impacto que pueden tener en la actualidad, Noriega destaca como puntos centrales de la sentencia la formación en escuelas y para las fuerzas de seguridad. “Siempre hablamos de estas temáticas en escuelas interculturales, pero no se habla en escuelas que no tienen población indígena. Entonces, necesitamos que los jóvenes se vayan formando en esta idea de una sociedad pluricultural, del reconocimiento del ‘otro’ distinto y de la convivencia. La discriminación está muy instalada en nuestra sociedad y poder ir cambiando estas pautas culturales tiene que ver con la educación, con la formación”, sostuvo.
El rol de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación dentro de la Unidad Ejecutora es central, ya que es la encargada de articular con diferentes ministerios para que se hagan efectivas las medidas. “Nuestro involucramiento tiene que ver con reafirmar el compromiso de la Secretaría con esta agenda, con revisar cómo fueron tratados por el Estado algunos hechos y reconocerlos. Dentro de la Unidad Ejecutora, la idea es ser el motor desde el Poder Ejecutivo para traccionar el involucramiento de las distintas áreas del Estado y dar una respuesta concreta”, explicó Federico Efron, director de Asuntos Jurídicos en Materia de DD HH de la Secretaría.
“Se trata de contar la historia tal como sucedió y que el Estado reconozca como sucedieron estos hechos, los llame como se los debe llamar y brinde reparaciones que den alguna respuesta a los familiares de las víctimas y construyan memoria, para que estas situaciones realmente no se repitan nunca más en nuestra historia”, agregó Efron.
No hay antecedentes de un juicio por la verdad como este, por lo que también es inédita la forma de aplicar las medidas reparatorias. Una experiencia que tiene algunas similitudes, y en la que la Secretaría también está involucrada, es en el caso “Lhaka Honhat”, sobre una sentencia de la Corte IDH que benefició a una comunidad de Salta.
La presencia del Ministerio Público Fiscal también es novedosa, ya que, luego de haber impulsado la causa y el juicio, no suele formar parte de la ejecución de la sentencia. Esta participación llevó sus debates previos entre los fiscales, quienes decidieron sostener la tarea que habían empezado en 2014, cuando comenzaron la investigación.
“La sentencia tuvo varias partes, el reconocimiento de quienes fueron los autores del hecho, el reconocimiento de las responsabilidades del Estado argentino y las medidas reparatorias que hagan que todo eso no quede en vano y deje una huella, sobre todo en las víctimas”, detalló el fiscal general de Resistencia Federico Carniel y añadió: “La importancia de este proceso es visibilizar un hecho aberrante, un genocidio, que ha sido invisibilizado por el Estado desde el día posterior a que se perpetró, y reconocer a las víctimas, reconocer a los responsables y dar un mensaje para que esto no se repita”.
La Masacre de Napalpí comenzó el 19 de julio de 1924, cuando un grupo de policías, gendarmes, militares y colonos de la zona enviados por el gobernador interventor de Chaco, Fernando Centeno, reprimió a los tiros una protesta de las comunidades qom y moqoit que reclamaban por mejores condiciones laborales en la reducción. Ese día fueron asesinadas, mutiladas y enterradas en fosas comunes más de 400 personas y la represión continuó por varios meses con la persecución a los sobrevivientes. La masacre fue planificada y hasta se utilizó un avión para seguir los movimientos de las comunidades. Sin embargo, fue presentada públicamente por el gobierno y los medios oficiales como una “sublevación” y un “enfrentamiento entre etnias”.
En su fallo del 19 de mayo, la jueza Niremperger dio por probado que esos hechos fueron crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio a los pueblos indígenas, señaló a los autores, todos ya fallecidos, y reconoció la responsabilidad del Estado argentina en la planificación y ejecución de la matanza así como en su encubrimiento y silenciamiento. «
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Aclaren que hay un recurso extraordinario contra la sentencia que todabía no resolvió la Corte Suprema de Juaticia de la Nación