El mismo Alberdi refutaría este evento invocando la Constitución de 1853 que dio nacimiento a nuestra Nación.
Así, el 2024 viene a galope con recortes presupuestarios que importan un desafío extremo para el federalismo argentino, donde la mayoría de los gobernadores recientemente elegidos para gobernar con promesas electorales de políticas dinámicas y de presencialidad estatal, tendrán que intentar hacerlo a contramano de un gobierno nacional explícitamente dedicado al ahorro, o resignarse a un rol de meros administradores de la escasez.
No hay argentino que no recuerde que es histórica la tensión entre el centralismo portuario y el interior federalista, antinomia que -mucha sangre y décadas mediante- pareció zanjarse con el artículo primero de la Carta constitucional de 1853, que reconoció indeleblemente nuestro compromiso de respeto perpetuo a los poderes provinciales, como factores preconstituyentes y como legitimadores del gobierno central.
Pero la historia posterior estuvo lejos de honrar a esa definición, y a las recurrentes intervenciones federales que signaron el siglo XX, evidenció una creciente hipocresía normativa que alcanzó su climax con la reforma constitucional de 1994, que planteaba en la teoría una evolución del federalismo y de la descentralización, pero en los hechos derivó en la concentración unitaria de fondos y facultades (“dinero es poder”) del gobierno nacional de coyuntura para disciplinar a las provincias, a quienes se salteó olímpicamente a través de aportes nacionales directos (ATN) u obra pública nacional en relación directa con municipios estratégicos, los del conurbano en primer lugar, esmerilando los retazos de autonomía real de las autoridades locales, que por comodidad o por presión, terminaron cediendo facultades propias en forma casi permanente, y hoy empiezan a lamentarlo con sufrimiento.
La innegable proactividad con que el nuevo Gobierno nacional ha intentado contagiar e imponer a provincias y gobernadores de su agenda de reducción estatal y giro copernicano de funciones públicas, primero a través de un mega decreto de necesidad y urgencia (DNU 70/23), luego a través del también macro proyecto de Ley de Bases (ahora en segundo análisis), y finalmente ante la inminencia de la firma de un documento pomposamente denominado como “pacto de mayo”. Más allá del protocolo y del efecto simbólico, todo ello es insignificante frente a la supremacía normativa de un pacto preexistente y de universal legitimación, al cual ni siquiera puede aspirarse a reemplazar.
Hasta el mismo Alberdi refutaría el valor de este próximo evento, con invocación a nuestra historia, para recordar que también fue en mayo, y justamente el 1º, pero de 1853 cuando nació formalmente nuestra nación organizada y en forma de un auténtico pacto (es decir: consenso o tratado entre dos o más partes que se comprometen a cumplir lo estipulado), con la sanción de la Constitución federal que zanjó buena parte de las disputas originarias y sembró el cauce de desarrollo institucional que enmarcaría nuestro devenir como país.
El escenario para las provincias es crítico, pero como también favorable a un cambio de roles. El mentado repliegue de la previa omnipresencia del Estado nacional obligará necesariamente a que las autoridades locales adopten otro papel protagónico y creativo, supliendo y hasta mejorando lo anteriormente aportado por la Nación, haciéndose cargo del legado constitucional que les asignaron los artículos 5 y 123, principalmente en cuanto a obras, servicios y protección de sus ciudadanos.
Hasta ahora, los gobernadores han optado por mecanismos de autodefensa (planteos a la justicia e incipientes alianzas interprovinciales), pero corresponde analizar si esta embestida a la principal fuente de financiamiento provincial puede ser no solo una crisis, sino una verdadera oportunidad de redefinir su futuro, pues necesariamente deberán desacartonar modelos previos de financiamiento vertical y, con creatividad y transparencia (elemento que la última elección demostró que no es ya un condimento retórico), generar nuevos recursos genuinos.
Pongamos como simple ejemplo lo que podrían hacer las provincias más populosas, como Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, que es salirse de la trampa histórica del sistema de coparticipación federal de impuestos, que en el caso de la primera ocasiona un regreso en transferencias de apenas la mitad de lo que porcentualmente aporta a la producción global argentina. Sin necesidad de incumplir norma federal alguna, una mera ley provincial de renuncia al régimen de coparticipación al que alguna vez se adhirió, y la simultánea creación de tributos locales análogos (bienes personales, expendio de combustibles, venta minorista, etc) puede fijar autonomía fiscal real y presente para poder gobernar lo local con prescindencia de la ola reduccionista centralista. O al menos simbólicamente fijar posición negocial de peso ante un nuevo escenario presiones descendentes, devolviendo a la política (en lugar de solo a la justicia) la definición de las cuestiones más actuales del federalismo y de la calidad de vida de los ciudadanos.
Más allá de la valentía que dichas medidas precisan, cabe señalar que son apenas un ejemplo de la reasunción de facultades que las provincias pueden optar, en uso de la llave maestra que ellas mismas se reservaron en el artículo 121: los poderes no expresamente delegados, irrenunciables y siempre de interpretación amplia en nuestro sistema federal.
En tiempos de ajuste y restricciones, la provincia es nuestro escudo contra políticas que afecten nuestra calidad de vida (globales o nacionales) y debe recrearse como plataforma de desarrollo y continuidad de respeto constitucional. A no olvidar que está en nuestro origen, y todavía es uno de nuestros nombres oficiales del articulo 35, el ser siempre “Provincias Unidas”!
*Abogado y profesor constitucionalista Universidad Nacional de La Plata.
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