Un fallo en lo contencioso administrativo obligaba a regresar el valor del viaje a $125, pero el Gobierno porteño y la empresa SBASE, operadora de los subterráneos, decidieron llevarlo de $574 a $654 a partir de este fin de semana.
El gobierno de Jorge Macri y la empresa SBASE, que opera el servicio del Subte, apelaron la medida cautelar dispuesta por la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario Elena Liberatori el 27 de mayo pasado. El 29 de mayo, la magistrada concedió el recurso de apelación, pero lo hizo con efecto “no suspensivo”, es decir manteniendo la prohibición de aumentar el pasaje en esa primera etapa de 125 a 574 pesos.
¿Lo hizo con la aviesa intención de irritar y/o perjudicar al Gobierno porteño? No, lo hizo porque así se lo impone la ley de Amparo local. “La ley 2145 que regula la acción de amparo en la Ciudad de Buenos Aires no prevé excepción alguna en relación al efecto no suspensivo del recurso de apelación en el caso de las medidas cautelares ni faculta a les jueces a omitir el traslado a las partes de los fundamentos esgrimidos, estése a las prescripciones de la norma citada. En consecuencia, concédese en relación y con efecto no suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 27/05/2024”, explicó Liberatori.
El Gobierno porteño también apeló esa decisión y pidió que se aplicara el efecto “suspensivo” para tener vía libre para el aumento. Liberatori declaró “inadmisible” esa última apelación; entonces el gobierno de Jorge Macri recurrió a una “queja” (un recurso directo) ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
El escrito con la “queja” sostiene que “lo decidido con carácter precautorio con fecha 27/05/2024 tiene efectos irreversibles, afecta el interés público y resulta asimilable a una sentencia definitiva, pues se trata de una medida autosatisfactiva”.
La Cámara, llamada a revisar lo que hacen los jueces de primera instancia –como Liberatori- le pidió al fiscal general Juan Octavio Gauna que dictaminara si correspondía suspender el fallo de la magistrada o dejarlo vigente. El viernes pasado, el fiscal, en un dictamen de seis páginas, fue categórico: corresponde el efecto “no suspensivo”, es decir: no al aumento.
“Estimo que el auto de concesión dictado por la Sra. jueza de grado con fecha 29/05/2024 encuentra apoyo en las expresas previsiones de la Ley de Amparo local, en tanto allí se indica que sólo se concederán con efecto suspensivo las apelaciones interpuestas contra las sentencias definitivas», sostuvo Gauna.
«Por lo demás, las afirmaciones vertidas en la queja en estudio no resultan hábiles para demostrar que la medida cautelar decretada –destinada a surtir efectos hasta el día 10/07/2024– pueda ser equiparada a una sentencia definitiva. Tampoco en este estado del proceso se ha logrado acreditar que lo resuelto en la instancia de grado con carácter precautorio —más allá de su acierto o error— genere en cabeza de la demandada efectos de imposible reversión”, concluyó.
El expediente, en este tema en específico, pasó a “autos para sentencia” el mismo viernes. Si la Cámara se hubiera pronunciado ese día por suspender la cautelar de Liberatori, el gobierno de CABA y SBASE habrían estado en condiciones de aplicar el aumento. Pero ello no ocurrió. Y el precio igualmente aumentó, no en uno sino en dos tramos cronológicos.
Aun cuando en las próximas horas la Cámara le diera la razón al gobierno de Jorge Macri (lo que no debería ocurrir, porque la ley es clara), igualmente el incumplimiento ya se concretó. Y eso es un delito. El artículo 239 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
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