Se publicó en el Boletín Oficial el DNU que modifica la Ley de Migraciones sin pasar por el Congreso.
En este sentido, la norma reglamenta «un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio».
Ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a siete años de tramitación, señalan los considerandos.
Así lo establece el Decreto 70/2017 publicado en la edición de este lunes del Boletín Oficial, con la firma del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y del todos los ministros del gabinete nacional.
En el inicio de su texto, la norma remarca que los principios establecidos por la Constitución Nacional en relación a los derechos que gozan los extranjeros en el país pero, a su vez, subraya que «cada Estado Nacional tiene la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales» y que el ejercicio de esa potestad «debe hacerse con pleno respeto de los derechos de las personas extranjeras y en forma compatible con las normas de protección de los Derechos Humanos».
En este sentido, el DNU señala que, «en los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas».
No obstante, afirma que «la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en 2016 el 21,35 por ciento de la población carcelaria total».
Además, destaca que, «en relación a los delitos vinculados a la narcocriminalidad, se observa que el 33 por ciento de las personas bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal son extranjeros» y argumenta que eso demuestra que «la población extranjera está altamente representada entre los detenidos, teniendo en cuenta que, conforme el último censo nacional, la participación de la población extranjera como porcentaje de la población total es del 4,5 por ciento».
Por otro lado, el DNU indica que, «como consecuencia de los controles implementados por la actual gestión de la Dirección Nacional de Migraciones se ha detectado en el último año una nueva modalidad de fraude a la ley migratoria, consistente en un uso abusivo y contrario a los fines de la ley del instituto de la residencia precaria».
«Lo hasta aquí expuesto configura una situación crítica que amerita la adopción de medidas urgentes», concluyen los considerandos de la norma publicada hoy en el Boletín Oficial. En este sentido, el decreto señala que, «el análisis efectuado de diversos regímenes vigentes en el Derecho Comparado permite concluir que los procedimientos de expulsión de personas de nacionalidad extranjera se sustancian por regla general de manera expedita, pues la cuestión a resolver en ellos queda circunscripta a determinar si a un extranjero le asiste o no el derecho de permanecer en el territorio del Estado respectivo».
Con este argumento, esgrime que «la razonabilidad del plazo de duración de un proceso reviste gran importancia para el efectivo respeto del derecho al debido proceso legal garantizado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país».
Por ese motivo, la norma entiende que esa situación «justifica la regulación inmediata de un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio».
Además, remarca que el «procedimiento sumarísimo» que establece el decreto es «respetuoso del artículo 22 inciso tercero de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto se orienta a la protección de la seguridad y el orden público».
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