“No se observan hechos que sustenten o puedan poner en duda la rectitud de la intervención del magistrado denunciado”, fue la respuesta al planteo de la abogada mediática Silvina Martínez. Había denunciado al juez por "la utilización de su poder jurisdiccional en las causas Hotesur y Los Sauces para satisfacer los intereses de una de las partes” y por demoras.
“No se observan hechos que sustenten o puedan poner en duda la rectitud de la intervención del magistrado denunciado”, respondió el Consejo al rechazar “in límine” el pedido de juicio político.
“Menos aún se registran violaciones y/o restricciones en cuanto a las garantías constitucionales de debido proceso y de derecho de defensa”, completó la resolución 268/2021, aprobada por el Plenario del Consejo.
La abogada había presentado, vía correo electrónico, una denuncia por mal desempeño contra el juez Obligado, a quien le adjudicó «la utilización de su poder jurisdiccional en las causas Hotesur y Los Sauces para satisfacer los intereses de una de las partes”.
La denunciante consideró que Obligado actuó “con el claro propósito de conceder un beneficio extrajurídico” a la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, principal acusada en ambas causas por presuntas irregularidades cometidas a través de las empresas hoteleras de su familia.
Pero además, Martínez denunció al juez Obligado por supuestas “demoras en la tramitación y falta de impulso de oficio de las causas”, lo que, “de continuar, derivarían en perjuicios para el progreso de las investigaciones».
Martínez completó su denuncia afirmando que “las publicaciones periodísticas informan que recién se pondrá fecha de comienzo con el resultado de las elecciones del año 2021″.
Pero el Consejo le replicó que Obligado integra un tribunal oral que “es un órgano colegiado», no obstante lo cual «la denunciante se ha limitado a cuestionar en forma exclusiva y excluyente la actuación de uno de sus integrantes, sin brindar explicación alguna respecto a dicha acotación».
Más allá de esa omisión, que sólo apuntó a Obligado y no a sus colegas del tribunal, el Consejo consideró que “la adopción de las medidas de instrucción suplementarias” que fueron dispuestas previo al llamado a debate oral “no tuvieron por objeto dilatar injustificadamente el inicio del juicio sino que obedeció a la aplicación lineal de lo previsto en el Código Procesal Penal de la Nación”.
“El juez denunciado no ha incurrido en una dilación injustificada sino que por el contrario, el tribunal que integra ha adoptado un temperamento diligente durante la tramitación de los actos preliminares del juicio, incluso sorteando los escollos que pudieron generarse a partir de la pandemia y de la feria judicial extraordinaria decretada en consecuencia”.
“La imparcialidad del juez Obligado –añade el documento- no se encontró afectada y tampoco se generó una situación que mereciera una apreciación particular, pues tal verificación hubiese resultado suficiente para que la instancia superior apartase al magistrado”.
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