Este miércoles se firmó el dictamen con 77 votos a favor. El plazo de 14 semanas y la inclusión total dentro del programa médico obligatorio están garantizados.
Tras las intensas negociaciones con la Cámara Alta, se lograron incorporar dos artículos que destrabaron su aprobación. Uno: la objeción de conciencia institucional para las clínicas confesionales o religiosas y el acompañamiento de una o un mayor que tutele a las mujeres y personas gestantes hasta los 16 años.
Los puntos sobresalientes del proyecto son los siguientes. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:
Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida. Y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
El derecho al aborto se debe garantizar dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.
El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto:
Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley. En los casos de personas menores de 16 años se requerirá su consentimiento informado, en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño. Si se trata de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviera relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna. Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. Por lo tanto es necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para que no existan abusos. Y las decisiones sean tomadas por la titular del derecho. Si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada.
Objeción de conciencia.
Por otra parte, el proyecto señala que «el Estado Nacional, las provincias, CABA y los municipios, tienen la responsabilidad de implementar la ley de Educación Sexual Integral». «Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo».
A continuación, el proyecto completo:
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