Los magistrados se alistan para llevar a la Justicia la reforma previsional

Por: Néstor Espósito

Debaten si impulsarán acciones individuales o colectivas. Pese a que anunciaron una sangría por retiros anticipados, esta se centró en funcionarios ya jubilados que seguían en actividad.

La Asociación de Magistrados se reunirá mañana para analizar «cursos de acción» ante la sanción de la ley de reforma del sistema previsional de jueces, fiscales y funcionarios que aprobó el Senado el jueves pasado.

Sólo el coronavirus podría abortar ese encuentro, en el que está prevista una discusión sobre de qué forma la nueva ley será judicializada. Porque la decisión de judicializarla parece tomada: sólo resta definir si serán acciones individuales o colectivas y en qué momento se presentarán. Persisten diferencias sobre cuándo se produciría el perjuicio que justificaría un planteo de inconstitucionalidad.

La expectativa está centrada en el clima de ese cónclave. Las actitudes de beligerancia más radicalizadas parecen haber amainado y –aunque persiste un profundo disgusto por el fondo y las formas con que se movió el gobierno– también se detuvo la sangría por goteo de las renuncias.

Desde hace varios días el Boletín Oficial no publica decretos de aceptación de dimisiones de magistrados que, ante el temor de que les toquen sus jubilaciones, prefieren consolidar ese derecho.

Una treintena de jueces y fiscales optaron por esa vía. Acaso apresuradamente.

En la mayoría de los casos se trata de funcionarios que ya estaban jubilados pero habían suspendido el cobro del beneficio previsional porque seguían en actividad. El caso más notorio era el del difunto juez Claudio Bonadio, quien en diciembre de 2017 presentó los papeles y poco después obtuvo la jubilación.

Bonadio no cobró ni uno solo de los salarios como jubilado porque siguió siendo magistrado. No podía percibir dos prestaciones, una por estar en actividad y otra por haber cesado en ella, por lo que era un juez jubilado que tenía suspendido el cobro del haber jubilatorio. Esa misma situación es la de buena parte de los magistrados que renunciaron y a los que les fueron aceptadas las dimisiones. 

Muchos de ellos supusieron que al no haber cobrado al menos una jubilación el derecho podría no ser considerado como tal.

Voceros de la Corte Suprema explicaron que se trata de un error. E invocaron para ello un fallo de hace unos 15 años, firmado por tres de los actuales integrantes del máximo tribunal (es decir, mayoría) que consideró que el derecho existía independientemente de la percepción del haber jubilatorio. Era –claro está– un fallo a favor de quien pese a haber llegado al límite etario de su vida laboral, se consideraba (y era considerado) útil para continuar trabajando.

Pero esa circunstancia no podía anular otro derecho que por el cumplimiento de la ley (edad y años de aportes) le correspondía.

El error de lectura parece doble porque, más allá de que la Cámara Federal de Casación haya resuelto mantener a dos jueces renunciantes en funciones, eso debería cesar a partir de la promulgación de la ley.

Los jueces perderán el «estado judicial», es decir que una vez que hayan cesado en sus funciones no podrán volver a ser convocados para ocupar provisoriamente un juzgado.

Entre los jueces que ya renunciaron hay algunos conocidos: Beatriz Bistué de Soler, integrante del tribunal que condenó a Fernando Carrera por la denominada «masacre de Pompeya», que finalmente terminó siendo un caso de gatillo fácil con un inocente encerrado durante más de siete años; Miguel Ángel Caminos, un actor permanente de la Asociación de Magistrados; Ricardo Farías, integrante del tribunal que condenó a represores de la Esma; Luis Alberto Zelaya, investigado y finalmente sobreseído por presuntamente proteger a los policías que «esclarecieron» –apremios mediante– el secuestro de Mauricio Macri en 1991; José Martínez Sobrino y Julio Panelo, de un tribunal oral federal que tiene expedientes por presunta corrupción contra Ricardo Jaime y Julio De Vido; Olga Pura Arrabal, camarista mendocina que frenó en el kirchnerismo la Ley de Medios Audiovisuales; Francisco de Asís Soto, quien también intervino por la Ley de Medios pero desde el fuero Civil y Comercial Federal porteño.

Entre los fiscales, el caso más conocido es el de Raúl Plée, quien aspiraba a ser procurador general de la Nación, como «plan B» durante el macrismo.

Cuando el presidente Alberto Fernández anunció el envío del proyecto de ley al Congreso, la Asociación de Magistrados advirtió que unos 350 jueces y fiscales podían dimitir. Hasta ahora, sólo el diez por ciento asumió esa actitud.  «Hay cierto clima de resignación», reconocieron en la entidad que aglutina a la corporación judicial.

En un reciente artículo publicado en el diario La Nación, el expresidente de la Cámara de la Seguridad Social, Luis Herrero, advirtió que la intención del gobierno con la ley, darle sustentabilidad a todo el sistema previsional, parte de una falacia. Herrero sostuvo que el sistema está desfinanciado por las jubilaciones otorgadas con moratorias, el pago de la AUH y de algunos planes sociales, beneficios que, según su criterio «debieron ser atendidos con rentas generales». No le falta razón. Pero su lectura parece ceñida a una planilla de Excel en la que para mantener jubilaciones de seis cifras (300 mil pesos en promedio), los sectores más postergados de la sociedad podrían dejar de percibir ayudas de apenas cuatro dígitos (entre seis y ocho mil).  «

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