Casación y algunos tribunales federales no se pliegan a la mirada del gobierno sobre la dictadura y rechazan posibilidades de indultos o domiciliarias automáticas.
Mientras desde el Ejecutivo se ataca al movimiento de Derechos Humanos y se vacían políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia, sectores del Poder Judicial han ratificado en fallos recientes algunos de los pilares del proceso de justicia, como la imprescriptibilidad de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado, que no pueden ser amnistiados ni indultados y la obligatoriedad del Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar a los perpetradores.
El más reciente es el fallo de la Sala II de la Cámara de Casación en la causa Operativo Independencia. Allí, la jueza Angela Ledesma y los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar confirmaron las condenas y absoluciones a exmilitares y policías que actuaron en la represión ilegal desatada en Tucumán en 1975 apenas unos días después de que Victoria Villarruel destacara la actuación en ese operativo de su padre Eduardo Marcelo Villarruel, ya fallecido, en defensa de la patria “contra los terroristas del ERP”.
“El orden democrático sostenido en la voluntad popular no puede aniquilar, en su ejercicio en pos de la seguridad y el orden público, el núcleo expresivo de los Derechos Humanos”, señaló Yacobucci sobre ese tema y añadió: “Aun frente a una actuación violenta de grupos armados, ello no justifica legalmente cualquier metodología de reacción estatal”.
Sostuvo, además, que el Operativo Independencia, “sin perjuicio de integrarse temporalmente al ejercicio de la potestad de un gobierno democráticamente elegido, fueron cometidos por agentes del Estado en el marco de un ataque generalizado contra la población, que trascendió el empeño en responder a la violencia de grupos irregulares armados. Por eso encuadran en la categoría de lesa humanidad”.
En ese mismo sentido, Slokar consideró que durante el juicio oral quedó probado que “la provincia de Tucumán se convirtió en un terreno de entrenamiento y aprendizaje por parte de las fuerzas nacionales, en donde al amparo de la ‘Doctrina de Seguridad Nacional’ se ensayó la desaparición forzada de personas y otras graves violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos” y aseguró que estos sucesos “configuraron la ‘antesala’ del genocidio perpetrado en el país entre aquella fecha y 1983”. Muy lejano al relato heroico que pretende mostrar la vice sobre el pasado de su padre.
La llegada del gobierno libertario y su “batalla cultural” le dio fuerza a ideas que parecían ya saldadas en relación a los condenados o procesados por crímenes de lesa humanidad, como la posibilidad de reflotar los indultos (ver recuadro) o el rumor de un proyecto para otorgar domiciliarias a los pocos acusados o condenados que siguen en prisión.
Fueron varios los tribunales que en estos meses marcaron su postura sobre domiciliarias, excarcelaciones o salidas transitorias arbitrarias. Uno de los casos más resonantes fue el de Daniel Amelong, por quien la vicepresidenta había pedido la libertad durante la campaña presidencial. El Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario rechazó la libertad condicional del exmiembro del Destacamento 121 de Inteligencia de Rosario, quien está preso en la Unidad 34 de Campo de Mayo con cinco condenas por crímenes de lesa humanidad, tres de ellas a prisión perpetua. El TOF 5 de CABA tomó también la misma decisión con respecto a Jorge Radice, quien solicitó salidas transitorias.
En Casación hubo varios fallos en ese sentido desde la asunción de Milei. En marzo, a pocos días de cumplirse un nuevo aniversario del golpe, el máximo tribunal penal del país rechazó el pedido del represor Diego Chemes de tomar una definición en el plenario de la Cámara para evaluar si corresponde que los detenidos por crímenes de lesa humanidad reciban prisión domiciliaria de manera automática a partir de los 70 años.
Unos días antes, la Sala II (con los votos de Slokar y Ledesma y la oposición de Yacobucci) también resolvió contra el pedido de domiciliaria reclamado por el condenado Bernardo Caballero, exmiembro del área de Inteligencia del Comando de Institutos Militares, de Campo de Mayo, quien recibió 20 años de prisión por su responsabilidad en secuestros y torturas.
Allí, Slokar puso énfasis en la jurisprudencia local e internacional sobre la obligación de imponer penas adecuadas y de que estas se cumplan en casos de violaciones a los Derechos Humanos y recuerda el fallo de la Corte IDH en la causa “Barrios altos”, en el que señala “la obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos con penas apropiadas a la gravedad de la conducta delictiva”.
Con la inauguración del busto de Carlos Menem en la Casa Rosada, el propio Milei justificó los indultos a represores como “una herramienta constitucional” para “pacificar a la Argentina”. El recuerdo del presidente se choca con la historia reciente y una extensa jurisprudencia local y del derecho internacional que señalan que las graves violaciones a los Derechos Humanos no pueden ser amnistiadas ni indultadas y deben ser juzgadas.
En el fallo “Caballero” y en otros, como “González Chipont”, de Bahía Blanca, y “Alzugaray”, de Salta, Casación también dejó clara su postura sobre esa posibilidad. “Resulta indubitable que del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente”, se puede leer en los votos de Slokar.
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