Los curiosos argumentos de la Cámara para procesar a CFK

Por: Néstor Espósito

Es por la causa 'Dólar futuro'. Los jueces Irurzun y Farah dejaron a la ex presidenta y a Kicillof al borde del juicio oral.

La Cámara Federal porteña (en rigor, los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah) confirmaron el procesamiento de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y del ex ministro de Economía Axel Kicillof en la causa “Dólar Futuro” basándose en una curiosa teoría hasta ahora desconocida del derecho: el sentido común.

“Lo que esta investigación ha permitido tener por acreditado es que, siguiendo instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional -tanto de Fernandez de Kirchner como de Kicillof-, las autoridades del Banco Central de la República Argentina, con la necesaria intervención de las de la Comisión Nacional de Valores, vendieron en un muy breve período de tiempo un volumen descomunal de contratos de futuros en dólares a valores ficticios, obligando de esa forma abusivamente a la entidad y, por consiguiente, a la sociedad como soberana de los bienes públicos”, dice el fallo.

Irurzun y Farah son jóvenes, pero no tanto como para no recordar la hiperinflación de los gobiernos de Raúl Alfonsín y Carlos Menem, ni la convertibilidad que rigió durante los diez años de gobierno del riojano, o el “riesgo país” que martirizó hasta el estallido al gobierno de Fernando De la Rúa. Cuando el precio del dólar se desmadraba, todos los gobiernos intentaron contenerlo, y a nadie se le reprochó delito alguno. El gobierno de Menem tomaba créditos en el exterior para mantener una paridad cambiaria que luego se reveló ficticia; De la Rúa dispuso un ruinoso megacanje para sostener esa ficción. Ambos causaron un gravísimo perjuicio a las arcas públicas. Pero ni Irurzun, ni Farah, ni ningún otro juez los cuestionó. Menos aún: Domingo Cavallo fue absuelto por sus responsabilidades penales en el Megacanje.

En la página seis del fallo, ambos camaristas se atajaron tempranamente: “No sin una cuota de interés particular, se ha intentado instalar la idea de que, en rigor, se trata de una discusión ajena al ámbito jurídico penal, pero si bien es cierto que las cuestiones que hacen a la política monetaria son efectivamente asuntos en los que nada tiene que decir esta sede, si corresponde determinar si una decisión de la autoridad pudo haber sido el resultado de un proceder tipificado por aquellas normas penales que específicamente atienden a los casos en que la actividad reprochada gira en derredor de la función pública. Ello, en tanto la imputación no versa sobre criterios, ideas o políticas de naturaleza económica, monetaria o cambiaria, sino sobre el eventual exceso, abuso o extralimitación en el ejercicio de un cargo público como consecuencia de haberse vendido contratos de dólares a futuro -atribución expresamente conferida por la ley- a un precio que no era el de mercado -como exigía la misma norma- , produciéndose como consecuencia de ello un perjuicio al patrimonio público”.

Entonces añadieron: “aquí no se trata de juzgar criterios de oportunidad, mérito o conveniencia privativos de otro poder del Estado”. Sin embargo eso es lo que hicieron a lo largo de las 40 páginas de la resolución.

Una cuestión como la cotización de la moneda extranjera en una sociedad como la argentina, acostumbrada por imperio de los vaivenes de su historia, a apostar sistemáticamente al dólar para proteger el patrimonio, requiere un análisis minuciosamente técnico. De Adam Smith a Joseph Stiglitz hay visiones, teorías y prácticas confrontadas en un amplio abanico. La economía china es sustancialmente diferente a la estadounidense. Esa diferencia (/y sus consecuencias) influyó en gran medida en la victoria electoral de Donald Trump.

Sin embargo, dos jueces argentinos escribieron en el fallo que pone a la ex presidenta y su ex ministro de Economía al borde del juicio oral y público: “Sin adentrarnos en el debate técnico conceptual propuesto por las partes sobre la base de definiciones y variables cuya cabal comprensión -consideran- sólo son asequibles para unos pocos, para el Tribunal existen elementos que, examinados con el más básico de los sentidos, permiten afirmar que efectivamente la venta de dólar futuro en el período investigado se hizo en abierta violación a las normas que rigen su actividad”.

Dignos devotos de un miserable dios pagano, los jueces sostuvieron que el Banco Central está facultado “a intervenir en el mercado de futuros con fines de regulación. Sin embargo, la misma ley establece un límite muy preciso: su intervención debe ser a precio de mercado”. ¿Y quién fija el precio de mercado? Pues el propio mercado, una entelequia a menudo exclusivamente especulativa que rechaza cualquier tipo de intervención del Estado, al que sólo le reserva el papel de “socio bobo” cuando el mercado no puede controlar los incendios que causa. Abundan los ejemplos, desde la estatización de la deuda externa al final de la dictadura por decisión de Cavallo hasta la pesificación asimétrica tras la devaluación de Eduardo Duhalde, en su interinato de principios de 2002.

Agrega el fallo: “determinar ‘los precios de intervención en los mercados’, no es ‘ofertar a precios de mercado’, como han intentado sostener. Una vez más, si la voluntad del legislador hubiese sido autorizar al BCRA a vender divisas a la ‘cotización oficial’ -que es aquella que fija el propio ente- o al precio estimado en una ley de presupuesto, así lo hubiese establecido”. Según este criterio, cada vez que el Banco Central (cualquiera hubiere sido el gobierno) compró o vendió dólares para sostener o amortiguar la cotización del dólar, pudo haber cometido un delito.

Pero acaso lo más sorprendente del fallo esté en la página 13. Cuentan los jueces que “el mismo día en que el Banco Central de la República Argentina vendía contratos a un determinado precio, los adquirentes colocaban futuros de la misma especie a precios superiores. A modo de ejemplo, el día 23 de octubre de 2015 el BCRA vendió contratos con vencimiento el 29/4/16 a un precio de $10,8165 -operaciones concertadas con el ICBC, y ese mismo día, el ICBC vendió contratos con idénticos vencimientos al precio de $ 12,225”. La esencia de la actividad comercial en su faceta de intermediación se resume en comprar barato y vender caro. Lo que hizo el banco en cuestión no es más que especulación financiera. No es delito, aunque ciertamente perjudica a la sociedad en su conjunto. Acaso el banco contaba con información privilegiada y la usó para conseguir ganancias. Hasta Boca Juniors ganó más de 22 millones de pesos con operaciones de dólar futuro. Pero la tolerancia hacia la especulación financiera es intocable.

Los jueces confirmaron los procesamientos porque el mecanismo utilizado para la venta del dólar a futuro “es demostrativo que la finalidad no fue regular sino manipular, en contraposición con las diversas mandas normativas”. Si una corrida cambiaria, una maniobra especulativa, acciones de agiotaje consiguen “manipular” las variables económicas, no es delito porque lo hace “el mercado”. Si el Estado utiliza sus herramientas para neutralizarlo habrá fallos “aleccionadores”, procesamientos, juicios y, tal vez, cárcel.

En 1992, James Carville, asesor de Bill Clinton en campaña que lo llevó a la presidencia, acuñó una frase dolorosamente célebre: “es la economía, estúpido!”. Sin decirlo, pero claro en los hechos, en 2016 en la Argentina hay una remake: “es la justicia, estúpidos”.

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