Lo decidió la Cámara, con las firmas de la trilogía anti K integrada por Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens. Sólo quedan tres detenidos.
La Cámara, con las firmas de la trilogía anti K integrada por Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, confirmó con una rebaja el procesamiento del jefe de los fabricantes de algodón de azúcar “los copitos”, Gabriel Carrizo, y desprocesó a la cuasi adolescente Agustina Díaz, cuya principal preocupación cuando quedó detenida fue contar con conexión a internet para continuar con sus clases nocturnas para completar la escuela secundaria.
La Cámara, con sólo tres detenidos (por un episodio que pudo haber cambiado dramáticamente el curso de la errática y zigzagueante historia institucional argentina) le ordenó a Capuchetti que “con la premura que el caso impone, eleve estas actuaciones respecto de los imputados cuyas situaciones procesales se encuentran resueltas a la instancia de debate oral y público, etapa que resulta la adecuada para el análisis y confronte global de los elementos probatorios aquí colectados; esto sin perjuicio de continuar con las diligencias pertinentes en los demás legajos de investigación formados al efecto, y profundizar, agotando cualquier hipótesis que pueda vincularse con este hecho de gravedad institucional, determinar la pauta de contexto que motivara el fin perseguido por los autores y eventuales o posibles cómplices del hecho criminal”.
Dicho de otro modo: la causa se irá a juicio fragmentada. En una primera parte, el autor material del homicidio frustrado, Fernando Sabag Montiel; su ladera y acaso fogonera, Brenda Uliarte, y un marginal fabricante de algodón de azúcar que aparece como organizador de un ataque que, del análisis de la prueba recolectada, surge que no estaba enterado. Cuanto menos, hay una duda razonable de que supiera lo que iba a pasar. La prueba que lo complica es un mensaje de Whatsapp aislado en el que dice que “esto debía pasar dentro de una semana”. Ninguno de los demás mensajes, ni ninguno de sus contactos, hizo otra referencia en ese sentido. Tampoco hay mensajes con Sabag Montiel o Uliarte que robustezcan esa hipótesis.
El mismo fallo parece reconocerlo: “En este estadio procesal no resulta necesario que el juzgador haya adquirido certeza plena sobre la existencia del suceso ilícito y la responsabilidad del imputado a los efectos de adoptar un temperamento incriminatorio a su respecto. Las dudas que la correcta defensa plantea deben ser materia de profundización en la etapa definitiva del proceso, con la celeridad que estos graves hechos requieren. Por ello, lo que se exige para emitir un juicio de responsabilidad en esta etapa provisional, es la acreditación de los elementos probatorios que resulten suficientes para reunir un estado de probabilidad que sitúe el trámite de las actuaciones hacia la etapa de acusación y debate, donde –en definitiva- se discutirán y confrontarán todas las aristas sostenidas por las partes”.
Traducido: no hay certezas, pero en esta etapa no hacen falta. Como una suerte de moderna inversión de la carga de la prueba, vayan a juicio y demuestren allí que no tienen nada que ver.
Acaso por eso la prisión preventiva de Carrizo deberá ser morigerada. El propio fallo de la Cámara, a sabiendas de que podría estar jugando con cosas que no tienen repuesto, le recomendó a la jueza que “frente al pedido concreto efectuado por la defensa -de detención domiciliaria y eventual aplicación de un dispositivo de vigilancia electrónica -y a los fines de no privar de instancia, hemos de encomendarle a la a quo que analice la posibilidad de morigerar la modalidad de detención que viene cursando el encartado Carrizo por una medida menos lesiva”.
¿Un tribunal le dice a un juez que tiene presa a una persona sospechada de haber participado del intento de homicidio del personaje más influyente de la política argentina que flexibilice las condiciones de su detención? Sí, y no es la primera vez que lo hace, ante situaciones de igual o parecida relevancia. Cuando no tiene certezas de la participación del detenido y, menos aún, sospecha que “se está comiendo un garrón”, no lo despega del expediente pero le aliviana la pena anticipada. No hace falta escarbar mucho para encontrar ejemplos similares.
En cuando a Agustina Díaz, queda claro que lo que ocurrió con ella fue una sobreactuación, una exageración. La Cámara, que no tiene un perfil garantista, precisamente, sostuvo que “con los elementos hasta ahora colectados no se ha evidenciado en Díaz ningún despliegue adicional de conducta que permita asignarle a su conducta relevancia jurídico-penal. (…) Si bien no se puede descartar un cierto conocimiento de Díaz sobre el plan, tampoco se puede asumir que por esa sola circunstancia y las manifestaciones efectuadas a Uliarte –donde no se aprecia contribución de cargo- se configure una complicidad secundaria”.
Entonces, falta de mérito y afuera.
¿Cómo seguirá la investigación? La Cámara le ordenó a la jueza que investigue, tácitamente, la hipótesis de un auto atentado. No lo hizo con esas palabras, claro está. ¿Pero qué otra interpretación tendría la orden de “continuar con las diligencias pertinentes en los demás legajos de investigación formados al efecto, y profundizar, agotando cualquier hipótesis que pueda vincularse con este hecho de gravedad institucional, determinar la pauta de contexto que motivara el fin perseguido por los autores y eventuales o posibles cómplices del hecho criminal”.
Acto seguido, el fallo le impreca a la jueza que “tendrá que ahondar la encuesta en orden a otras posibles hipótesis aún no dilucidadas, como ser la actuación de las agencias de seguridad y personal que se encontraban a cargo de la custodia y seguridad de Cristina Fernández”.
Una posibilidad es que la custodia hubiera fallado en su misión. ¿Hay otra posibilidad? El fallo dibuja esa pregunta en el aire y, de paso, alienta las especulaciones opositoras sobre una simulación de ataque. Porque, en Comodoro Py, el aprendizaje de la perversión y los mensajes cifrados desemboca, siempre, en que nadie da puntada sin hilo.
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