El médico había denunciado a los periodistas Daniel Tognetti, Miriam Lewin y Beatriz Amaizon, quienes en 2003 revelaron irregularidades del famoso ciclo televisivo. El rol de la cámara oculta.
El médico, la empresa Servicios de Prevención S.A. y la Fundación Mario Socolinsky demandaron a los periodistas (también a Beatriz Amaizon); a América TV y a la realizadora de Punto Doc, la productora Cuatro Cabezas, porque el 24 de marzo y el 7 de mayo de 2003 salieron al aire dos informes críticos sobre el programa televisivo “La salud de nuestros hijos”, que por entonces se emitía por Canal 7, hoy TV Pública.
Amaizon es un personaje clave en la historia: se presentó ante la producción del programa como médica gastroenteróloga, invocó como nombre el de “Sandra Guzmán” y salió al aire en dos oportunidades brindando “consejos médicos”.
Socolinsky denunció civilmente a los periodistas, aseveró que le tendieron una “celada difamatoria” para “desacreditar” a su programa, que por entonces llevaba 39 años de emisiones.
La demanda explicaba que el programa tenía bloques dedicados a la presentación de profesionales que exponían sus puntos de vista respecto de temas de su especialidad y de interés común. Esas participaciones eran gratuitas (los médicos no cobraban honorarios por aparecer en cámara). Por el contrario: la supuesta médica había contratado un anuncio publicitario de 20 segundos por el que había pagado la tarifa fijada por Canal 7 para aquel momento.
El programa se centró en una cámara oculta que mostraba cómo un productor de “La salud de nuestros hijos” le cobró honorarios a la falsa gastroenteróloga para salir en el ciclo de Socolinsky. Según la demanda, Amaizon se aprovechó de la inexperiencia y escaso rigor de un productor para hacerse pasar por médica cuando no lo era. El productor fue despedido.
Los informes de Punto Doc, además, daban cuenta de presuntas irregularidades “en la verificación de la identidad de los profesionales médicos que asistieron al programa, en la contratación de la publicidad y en la forma en que fue adquirido el predio donde funcionó la Fundación Mario Socolinsky”, en el barrio porteño de Barracas.
La Sala H de la Cámara Civil hizo lugar al reclamo de Socolinsky, su productora y la fundación que lleva su nombre y condenó a los periodistas y a las empresas que produjeron y emitieron los programas cuestionados a una indemnización que, a montos actualizados de 21 años, resultaba millonaria.
Ese fallo fue apelado por todos los demandados. Amaizon, representada por los abogados Damián Loreti y María Hebe Rinaldi; América T.V. S.A., por Tomás Pérez Virasoro; Tognetti, por Luis Antonio Sasso; Cuatro Cabezas S.A. y Miriam Lewin, por Leandro Chamorro.
En su último acuerdo, la Corte declaró procedentes los planteos, revocó la sentencia de cámara y rechazó la demanda. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda coincidieron con el dictamen de la Procuración General de la Nación y sostuvieron que “las expresiones cuestionadas se encuentran amparadas por la libertad de expresión”.
“Los demandados justificaron el uso de la investigación encubierta tanto en el trascendente interés público involucrado, como en las dificultades que enfrentaron para contar con fuentes de información tradicionales, como el testimonio de las personas involucradas, a fin de chequear la veracidad de los hechos que les habían denunciado”, sostiene el escrito.
“La metodología de investigación periodística empleada fue exhibida pormenorizadamente a la audiencia del programa ‘Punto Doc’, circunstancia que obsta a la calificación de la noticia como falsa”, dijo el procurador Eduardo Casal y coincidieron los jueces de la Corte.
“No surge de las constancias de la causa que los periodistas obraran con indiferencia sobre la veracidad de la información transmitida; por el contrario, en el adelanto publicitario durante el programa ‘Intrusos’ y en ambos informes de ‘Punto Doc’ manifestaron haber intentado entrevistar a Mario Socolinsky para que brindase su versión o replicara las noticias, a lo que éste se habría negado”.Por su parte el juez Ricardo Lorenzetti, en su voto, resaltó que “el acceso a la información también está garantizado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé el derecho de los consumidores y usuarios a un conocimiento adecuado y veraz, aparte de que no puede obviarse el rol fundamental que lleva adelante la prensa al investigar y divulgar informaciones y opiniones que enriquecen el debate público en materia de salud y que, en definitiva, fomentan la fiscalización de la actividad”.
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